Dobrew Hott con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 3-2024 |
| Fecha sentencia | 18 may 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza la apelación contra sentencia que desestimó reclamo por vulneración de derechos, confirmándose que la Resolución que rechazó nulidad y suspensión de procedimiento invalidatorio carece de aptitud para producir las vulneraciones alegadas.
Hechos
Contribuyente Felicia reclama por vulneración de derechos contra Resolución Ex. NUM000 de 1 marzo 2023 del SII Puerto Montt, que desestimó solicitud de nulidad y suspensión de procedimiento invalidatorio de la Resolución OPAT Ex. NUM001. El conflicto surge de alegado doble enrolamiento de inmuebles roles NUM003 y NUM004 de Osorno. Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos rechazó el reclamo sin costas (22 diciembre 2023). Contribuyente apela buscando revocar y que se deje sin efecto la resolución reclamada, restableciendo Resolución OPAT Ex. NUM001.
Considerandos clave
La Corte establece que el reclamo por vulneración de derechos es vía excepcional que exige nexo causal entre acto reclamado y vulneración alegada. La Resolución Ex. NUM000 solo rechazó incidencia de nulidad y suspensión en procedimiento invalidatorio aún pendiente, sin resolver terminalmente sobre devoluciones, anulación de roles ni validez sustantiva de la OPAT. Respecto al derecho de obtener devoluciones (artículo 8 bis N°3), la resolución no fijó monto alguno ni rechazó terminalmente devolución. Sobre motivación (artículo 8 bis N°4), la resolución expresó fundamentos suficientes invocando marco normativo y vigencia del procedimiento del artículo 53 Ley N°19.880. La vulneración patrimonial alegada no emana de la Resolución Ex. NUM000 sino del conflicto administrativo de fondo sobre roles y eficacia de la OPAT. El procedimiento invalidatorio en curso no basta para configurar vulneración tutelable. La controversia extensa sobre enrolamiento, devoluciones y invalidación excede el objeto acotado de esta acción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de apelación deducido por la contribuyente y se confirma la sentencia definitiva de 22 diciembre 2023 del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos que había rechazado el reclamo por vulneración de derechos.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
Se alza la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, que rechazó el reclamo por vulneración de derechos deducido por doña [Felicia] en contra de la Resolución Ex. NUM000, de 1 de marzo de 2023, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, sin costas, y confirmó dicho acto administrativo.
En su recurso solicita que se revoque la sentencia apelada y que, en su lugar, se acoja la acción deducida, dejándose sin efecto la resolución reclamada y restableciéndose el imperio de la Resolución OPAT Ex. NUM001.
Primero: Que el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, regulado en los artículos 155 y 156 del Código Tributario, constituye una vía tutelar de carácter excepcional, destinada a amparar al contribuyente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios del Servicio de Impuestos Internos que vulneren los derechos contemplados en el artículo 8 bis del Código Tributario, o bien las garantías previstas en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, siempre que no se trate de materias sujetas a otros procedimientos especiales del mismo cuerpo legal.
De ello se sigue que el examen jurisdiccional no puede extenderse, sin más, a toda controversia administrativa o patrimonial existente entre el contribuyente y el Servicio, sino que debe concentrarse en determinar si el acto u omisión específicamente reclamado reviste carácter ilegal o arbitrario y si la vulneración alegada es producto de dicho acto u omisión, en los términos propios de esta vía especial.
Segundo: Que el acto administrativo específicamente reclamado en estos antecedentes es la Resolución Ex. NUM000, de 1 de marzo de 2023, mediante la cual la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos resolvió no hacer lugar a la solicitud de nulidad del procedimiento de invalidación iniciado por Resolución Ex. NUM002, ni a la solicitud de suspensión de dicho procedimiento, citando a la contribuyente a audiencia para el día 15 de marzo de 2023.
Lo anterior resulta relevante, pues el objeto de esta litis no está constituido por la totalidad de los actos administrativos dictados a propósito de los roles
NUM003 y NUM004 de la comuna de Osorno, ni por la decisión definitiva sobre la procedencia de las devoluciones reclamadas, ni por la validez sustantiva de la Resolución OPAT Ex. NUM001, sino por la aptitud propia de la Resolución Ex.
La misma causa en primera instancia
Dobrew Hott con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
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Cómo resuelve este tribunal
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