Salmones Maullin Limitada. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 50-2023 |
| Fecha sentencia | 10 mar 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo tributario, reconociendo depreciación de US$ 1.610.169,92 y fijando pérdida de arrastre en US$ 28.547.212,02, rechazando los recursos de ambas partes.
Hechos
Salmones Maullín Limitada reclamó contra Resolución Exenta SII N° 383 de 2020, que ajustó la pérdida tributaria declarada en el Formulario 22 del año 2017. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo: reconoció depreciación tributaria de US$ 1.610.169,92 (al 31.12.2015) y pérdida de ejercicios anteriores de US$ 28.547.212,02, rebajando la pérdida del 2017 a US$ 28.397.908,82. El SII apeló argumentando defectuosa ponderación de prueba. La contribuyente apeló pidiendo validar completamente su declaración y reservar derechos sobre futuras modificaciones por recursos de casación pendientes ante la Corte Suprema en años anteriores.
Considerandos clave
El tribunal rechaza ambas apelaciones. Respecto del SII: la sentencia de primer grado contiene razonamiento lógico y jurídico suficiente conforme al artículo 132 del Código Tributario, analizando específicamente el anexo N° 1 y detectando inconsistencias técnicas en el reproceso que desvirtúan la conclusión fiscalizadora. No existe infracción a la sana crítica; la crítica recursiva intenta sustituir la convicción del juez del fondo sin demostrar vulneración normativa decisiva, siendo una mera discrepancia de mérito. Respecto de la contribuyente: el tribunal no debe pronunciarse sobre contingencias futuras ni anticipar modificaciones de saldos por procesos distintos pendientes. La pérdida de arrastre exige acreditación suficiente y verificable con elementos actuales, no expectativas. La ejecución de sentencias previas no las hace firmes si aún penden recursos de casación, pero tampoco autoriza mantener indefinidamente abierto un saldo tributario sin acto concreto posterior que lo modifique.
Resolutivo
Se rechazaron ambos recursos de apelación (SII y Salmones Maullín Limitada) y se confirmó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 19 de octubre de 2023, quedando firme el reconocimiento parcial del reclamo con depreciación de US$ 1.610.169,92, pérdida de arrastre de US$ 28.547.212,02 para 2017, y pérdida tributaria rebajada a US$ 28.397.908,82.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS:
PRIMERO: Que, ingresan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada doña Mónica Schwerter Martínez, en representación de la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 19 de octubre de 2023, en causa RIT GR-12-00005-2021, por don Christian Marcel Allen Rojas, Juez
Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, en procedimiento general de reclamaciones, seguido por Salmones Maullín Limitada, en contra de la Resolución Exenta N° 383, de 27 de agosto de 2020, del Servicio de Impuestos internos.
SEGUNDO: Como fundamento de su apelación la recurrente expone que el fallo de primera instancia le causa agravio por incurrir en yerros de hecho y de derecho, al desatender el debate, efectuar una deficiente y errada ponderación de la prueba rendida y sostener razonamiento incongruente, confuso, impreciso, contradictorio y, además, desprovisto del marco legal aplicable, especialmente, al analizar la partida relativa a la depreciación tributaria del ejercicio al 31 de diciembre de 2016.
Sostiene, como marco rector, que el peso de la prueba corresponde al contribuyente, de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario, debiendo desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos, y que la prueba debe ser apreciada según la sana crítica, con exposición de razones jurídicas y lógicas que conduzcan a la convicción judicial, conforme al artículo 132, inciso décimo tercero, del mismo cuerpo legal.
En lo concerniente a la depreciación, afirma que la sentencia se habría limitado a considerar un único antecedente aportado por el Servicio de Impuestos Internos, denominado
La misma causa en primera instancia
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