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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 20-20264 ago 2026

Cobro suplementario de contribución territorial por omisión de terreno en avalúo

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol20-2026
Fecha sentencia4 ago 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones confirma el rechazo del reclamo tributario, estimando que la recurrente no acreditó las causales de apelación exigidas (error en superficie o error aritmético) y que el SII actuó dentro de sus facultades legales al corregir la omisión de terreno y bienes comunes en el avalúo.

Hechos

Contribuyente impugnó resoluciones exentas SII de octubre 2015 que cobraron suplemento de contribuciones por $425.937 (segundo semestre 2012 y años 2013-2015) en inmueble rol NUM002. Alegó que el avalúo de enero 2014 omitió terreno y prorrateo de bienes comunes, diferencia que sí aparecía en otros roles (NUM003 y NUM004). El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos rechazó el reclamo en sentencia de abril 2016. La contribuyente apeló invocando causales del artículo 149 del Código Tributario (error en determinación de superficie y error de transcripción/cálculo).

Considerandos clave

El tribunal examina las causales invocadas bajo el artículo 152 del Código Tributario vigente al momento. Constata que el recurso no especifica cuál sería la superficie correcta ni identifica operación aritmética, transcripción o copia errónea que genere el resultado equivocado. La mera diferencia entre avalúos no acredita por sí sola las causales. La propia argumentación de la recurrente describe una omisión justificable de corrección, no un error en las resoluciones reclamadas. Los antecedentes sobre otros inmuebles no son relevantes para el rol NUM002. Además, conforme al artículo 10 letra f) y artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 17.235, el SII estaba facultado para modificar avalúos con omisiones de bienes, y esa modificación rige desde la fecha en que estuvo vigente el avalúo defectuoso, sin importar imputabilidad del error. Por tanto, no se configuran las causales invocadas.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 5 de abril de 2016 que rechazó el reclamo. El cobro suplementario de $425.937 queda firme. La sentencia es ejecutoriada.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil dieciséis.

Primero: Que la competencia de esta Corte para conocer y fallar el recurso de apelación pendiente emana de lo dispuesto en el artículo 120 del Código Tributario y, específicamente, en el numeral 4 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, sustituido por el artículo 107 N° 1 de la Ley N° 21.806, que ordenó remitir a la Corte de Apelaciones respectiva los recursos que se encontraban radicados ante los Tribunales Especiales de Alzada, salvo aquellos que estuvieren en estado de fallo.

Segundo: Que doña [Claudia] dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de cinco de abril de dos mil dieciséis, que rechazó el reclamo interpuesto respecto de las Resoluciones Exentas SII N° NUM000 y N° NUM001, ambas de veintiocho de octubre de dos mil quince. Solicita que se deje sin efecto el cobro suplementario de contribuciones por la suma de $425.937, correspondiente al segundo semestre del año 2012 y a los años 2013, 2014 y 2015.

Tercero: Que la recurrente funda su arbitrio en las causales previstas en los numerales 1° y 3° del artículo 149 del Código Tributario, sosteniendo que la notificación emitida por el Servicio de Impuestos Internos en enero de 2014 habría determinado el avalúo del inmueble rol NUM002 considerando únicamente la construcción y omitiendo el terreno y el prorrateo de los bienes comunes. Añade que en los avalúos correspondientes a los roles NUM003 y NUM004 sí se habría incorporado dicho prorrateo y refiere, además, una rectificación practicada años antes respecto de este último rol.

Cuarto: Que el recurso fue deducido bajo la vigencia del artículo 152 del Código Tributario, disposición que restringía sus fundamentos a las causales indicadas en el artículo 149 del mismo cuerpo legal y exigía individualizar los medios de prueba de que pretendiera valerse el recurrente. De este modo, y atendidos los términos concretos del arbitrio, el examen de esta Corte debe recaer sobre las causales 1° y 3° invocadas. La primera exigía demostrar una determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones, mientras que la segunda suponía identificar un error de transcripción, de copia o de cálculo que incidiera en el avalúo reclamado.

Quinto: Que el recurso no precisa cuál sería la superficie correcta del terreno, de la construcción o de los bienes comunes que debe atribuirse al inmueble rol

NUM002, ni individualiza una operación aritmética, transcripción o copia contenida en las resoluciones impugnadas que conduzca a un resultado equivocado. La sola diferencia entre el avalúo comunicado en enero de 2014 y aquel establecido posteriormente mediante las resoluciones reclamadas no acredita, por sí misma, la concurrencia de alguna de las causales invocadas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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