Improcedencia de apelación contra resolución que cita a oír sentencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 25-2025 |
| Fecha sentencia | 8 oct 2025 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación incidente contra resolución que citaba a oír sentencia en reclamación tributaria. La Corte lo declaró inadmisible por improcedente, ya que conforme al artículo 133 del Código Tributario, esa resolución solo era susceptible de reposición.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, ocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, por resolución de cuatro de septiembre del año en curso, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, dio lugar a la concesión de un recurso de apelación subsidiario del reclamado en contra de la resolución del día ocho de agosto que citó a las partes a oír sentencia, a objeto sea conocida por esta…
Magistratura. Segundo: Que, el presente recurso de apelación incide en la causa tramitada ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, sobre procedimiento general de reclamación. Tercero: Que, en este sentido, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, que dispone: “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente.
La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno” Luego, la resolución apelada no se enmarca en ninguna de aquellas hipótesis de modo que resultaba improcedente a su respecto, el recurso de apelación deducido por la reclamada. A mayor abundamiento, aún de estimar aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, dicha resolución también resulta inapelable por mención expresa del artículo 432 de dicho cuerpo legal. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes, la resolución recurrida que se pronuncia en el contexto de la presente causa, esto es, en un procedimiento general de reclamación tributaria, determina que la misma se encuentra bajo la normativa especial señalada y dentro del ámbito al cual se extiende su aplicación, razón por la cual, la resolución apelada no se encuentra dentro de los supuestos normativos en que es procedente el recurso de apelación, por lo que, el mismo es improcedente.
Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el reclamado Servicio de Impuestos Internos, contra lo resuelto con fecha ocho de agosto en curso, por improcedente.
Redacción a cargo de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol N° 25-2025 Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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