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REVOCADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 29-202311 jun 2025

Novofish S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol29-2023
Fecha sentencia11 jun 2025
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogió reclamación tributaria por depreciación instantánea. La Corte confirma que la contribuyente no cumple requisito temporal (adquisición post 1 junio 2020) al haber recibido y pagado facturas desde marzo 2019, rechazando interpretación extensiva de norma transitoria.

Hechos

Novofish S.A. reclamó contra Resolución SII N° 645 que rechazó depreciación instantánea e íntegra de bienes del activo inmovilizado conforme artículo 22 transitorio bis Ley N° 21.256 (período 1 junio 2020 a 31 diciembre 2022). La contribuyente alegó certificado de recepción municipal definitiva del 30 julio 2020 como fecha de adquisición. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamación. SII apela ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Considerandos clave

La Corte estima que: (1) SII actuó dentro de sus facultades legales al dictar Circulares 31 y 11 estableciendo requisitos copulativos (bienes nuevos o importados, adquiridos entre 1 junio 2020 y 31 diciembre 2022, destinados a nuevos proyectos). (2) Norma transitoria debe interpretarse restrictivamente conforme artículos 2 Código Tributario y 19, 22, 23 Código Civil. (3) Fecha de adquisición según Circulares es cuando la obra es recibida conforme y aceptados estados de pago, no certificado municipal que tiene finalidad regulatoria distinta. (4) Acreditado que contribuyente recibió y pagó facturas desde marzo 2019, previo al 1 junio 2020. (5) No procede aplicación analógica ni interpretación extensiva en materia tributaria beneficiosa, conforme principio de legalidad constitucional. (6) Petición subsidiaria de depreciar conforme artículo 21 transitorio improcedente pues nunca fue solicitada en sede administrativa.

Resolutivo

Se revoca sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos de 30 junio 2023. Se rechaza en todas sus partes la reclamación tributaria de Novofish S.A. contra Resolución Ex. SII N° 645. Cada parte asume sus costas.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, once de junio de dos mil veinticinco.

De la sentencia que se revisa, se reproduce su parte expositiva y sus motivaciones primera a sexta, eliminándose las demás.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que para una adecuada resolución del conflicto jurídico sometido a la decisión de la jurisdicción, es menester señalar que la Ley N° 21.210, publicada con fecha 2 de septiembre de 2020, que tuvo por objeto modernizar la legislación tributaria, estableció en su artículo 22 transitorio bis, que aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en dicho precepto, podrían depreciar dichos determinados bienes que indica, de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que se hubieren adquirido, los que quedarían valorados en un peso, debiendo ser destinados a nuevos proyectos de inversión.

Posteriormente, y como una medida tributaria que formaba parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo, en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, se dictó la Ley N° 21.256, que incorporó un nuevo artículo 22 transitorio bis que, en lo que interesa, dispuso en su inciso primero que:

“Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, los que quedarán valorados en un peso…”.

Asimismo, el inciso tercero del mismo precepto refiere que:

“En lo no contemplado en este artículo respecto de la depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, se aplicarán las reglas que establece el número 5° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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