Ganadera el Corral SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 1556-2024 |
| Fecha sentencia | 23 may 2025 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco
A folio 1, comparece el Abogado Mauricio Oliva Alarcón, en favor y representación de Ganadera El Corral SpA, quién interpone acción de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Los Lagos, por los hechos que expone en su acción.
La parte recurrente expone como fundamento esencial de su pretensión la supuesta ilegalidad del actuar respecto del funcionario fiscalizador señor Miguel Ángel Vargas Cea, fundando su acción en la supuesta vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3, que garantiza el debido proceso, y el artículo 19 N°21, que consagra el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica lícita. La recurrente señala que, con fecha 28 de octubre de 2024, y sin que mediara fiscalización previa, notificación formal ni procedimiento administrativo alguno, el referido funcionario instruyó, mediante correo electrónico dirigido a la empresa Feria Ganadera Osorno S.A., la retención del cien por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a operaciones comerciales efectuadas por la sociedad ese mismo día, invocando como fundamento que Ganadera El Corral SpA se encontraría incluida en la nómina de contribuyentes calificados como de difícil fiscalización.
Agrega la recurrente que dicha categorización carece de sustento fáctico, jurídico y procedimental, toda vez que la sociedad fue constituida formalmente apenas una semana antes de los hechos, no registra antecedentes tributarios negativos, ha operado conforme al ordenamiento jurídico vigente mediante la emisión de guías de despacho y facturas válidas en formato electrónico autorizadas por el propio Servicio, y no ha sido objeto de citación, requerimiento, ni procedimiento fiscalizador alguno por parte de la Administración Tributaria. Añade que el Servicio de Impuestos Internos, pese a contar con herramientas como la Carpeta Tributaria Electrónica y mecanismos digitales de control, no ha expresado en ningún momento los hechos ni el derecho que justificarían su incorporación a la referida nómina, lo cual vulnera el derecho a la información clara, el principio de publicidad y transparencia, y la presunción de buena fe del contribuyente, consagrados en el ordenamiento tributario.
En este contexto, la recurrente estima que la actuación del Servicio, al ordenar una medida que implica privación de liquidez sin procedimiento formal, equivale a una sanción administrativa encubierta, impuesta de manera arbitraria y sin la debida fundamentación, afectando gravemente la continuidad y viabilidad de su actividad económica, en circunstancias que el orden jurídico nacional exige, para toda actuación restrictiva de derechos, un procedimiento legalmente tramitado y fundado en hechos y derecho pertinentes. Considera, por ende, que se ha vulnerado gravemente el principio de legalidad administrativa y el derecho a ejercer libremente una actividad económica lícita, sin interferencias indebidas de la autoridad fiscal.
En consecuencia, la recurrente solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, ordene su exclusión de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, disponga la restitución inmediata de los montos retenidos por concepto de IVA en la operación de fecha 28 de octubre de 2024, y ordene al Servicio, si lo estima necesario, someter cualquier acción fiscalizadora futura al procedimiento regulado ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, en respeto de las garantías constitucionales y legales del debido proceso administrativo tributario.
A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitando informe a la parte recurrida.
A folio 10, consta informe evacuado por el Director Regional (S) de la Dirección Regional de Los Lagos, donde se indica que la actuación cuestionada por la recurrente se refiere a la inclusión de la empresa Ganadera El Corral SpA. en la Nómina de Contribuyentes de Difícil Fiscalización. Esta medida fue adoptada con fecha 28 de octubre de 2024, por el fiscalizador señor Miguel Ángel Vargas Cea, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Exenta SII N°141 de 2019, dictada en virtud de las facultades legales de fiscalización administrativa conferidas al Servicio.
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