Servicio de Impuestos Internos con Transmontt S.A.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 8-2017 |
| Fecha sentencia | 5 abr 2017 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Puerto Montt, cinco de abril de dos mil diecisiete.
Comparece la abogada, Eva Barrientos Peralta, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Empresa de Transporte Manuel Montt S.A. con Servicio de Impuestos Interno” Rit GR-12-00041-2016, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos que negó lugar a la apelación subsidiaria deducida por esta parte en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2017, que negó lugar al incidente de nulidad y tuvo al reclamante por notificado del auto de prueba con fecha 27 de enero de 2017.
Con fecha 02 de marzo de 2017 informa el juez recurrido.
Con fecha 6 de marzo se ordenó traer los autos en relación.
Primero: Que la abogada Eva Barrientos Peralta, por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulado “Empresa de Transporte Manuel Montt S.A. con Servicio de Impuestos Interno” Rit GR-12-00041-2016, interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 16 de febrero de 2017 del Juzgado Tributario y Aduanero de Los Lagos que negó lugar a la apelación subsidiaria deducida por esta parte en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2017, que negó lugar al incidente de nulidad y tuvo al reclamante por notificado del auto de prueba a contar del día 27 de enero de 2017.
Según consta en autos, el 4 de enero de 2017, el Tribunal recibió la causa a prueba, notificando dicha resolución al reclamante por carta certificada, con timbre de Correos de Chile de fecha 6 de enero de 2017 y con la misma fecha se publicó en la página web del Tribunal, el texto íntegro de la resolución. Estando vigente el probatorio, el Tribunal tuvo por acompañados documentos presentados por la reclamada, y con fecha 27 de enero de 2017, el reclamante interpone incidente de nulidad de lo obrado por la contraria, en relación con estos documentos, así como lo proveído por el Tribunal que los tuvo por acompañados, ya que la carta certificada se encontraba desde el día 10 de enero en estado “Envío en reparto” razón por la cual no se encontraba notificado del auto de prueba.
Con fecha 31 de enero de 2017, el Tribunal rechazó este incidente de nulidad, declarando al final de la resolución que tiene por notificado al reclamante del auto de prueba a contar del 27 de enero del presente, ya que se ha tenido por acreditado en el juicio que el actor tomó conocimiento del auto de prueba con esta fecha, haciendo mención a los artículo 148 del Código Tributario, 1, 3, 55 y 84 inciso 4 del Código de Procedimiento Civil. Esta parte interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria contra dicha resolución, sosteniendo al efecto que la aplicación de las notificaciones contempladas en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil no son procedentes en el presente caso, por cuanto el auto de prueba ya ha sido notificado de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario, es decir, por carta certificada.
Conforme a lo expuesto, la resolución contra la cual se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria es un decreto que altera la sustanciación regular del juicio, ya que desconoce una notificación legalmente efectuada, renovando casi completamente el término probatorio en beneficio del reclamante.
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