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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 31-201531 ago 2016

Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol31-2015
Fecha sentencia31 ago 2016
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma rechazo de deducción de gastos (depreciación, intereses, leasing) por falta de requisito de necesariedad: la empresa paralizó operaciones productivas desde junio 2009, por lo que gastos no fueron necesarios para producir renta.

Hechos

Lácteos Frutillar S.A. (luego Feria Ganaderos Osorno S.A.) operaba en elaboración de productos lácteos hasta finales de 2008. En 2009 detección de bacteria obligó cierre de planta desde junio 2009, paralizándose operaciones en 2010 y 2011. El contribuyente generó pérdidas tributarias en esos años y solicitó PPUA por gastos de depreciación, generales, intereses y leasing incurridos durante la paralización. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó deducción. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Considerandos clave

La Corte sostiene que los gastos impugnados (depreciación, intereses, leasing) no reúnen el requisito de necesariedad exigido por los artículos 31 y 33 de la Ley de la Renta para ser deducibles como gastos necesarios para producir renta. Fundamento: la empresa paralizó definitivamente sus operaciones productivas y comerciales a partir del 28 de junio de 2009, por lo que tales gastos no fueron efectivamente necesarios para la generación de renta durante los períodos 2010 y 2011, aunque fueron contablemente acreditados. El tribunal coincide con la sentencia de primera instancia en este criterio.

Resolutivo

Se confirma sentencia apelada que rechaza la deducción de gastos cuestionados. Rechazado recurso de apelación del contribuyente. Sin costas por existir motivo plausible para recurrir.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de septiembre de dos mil quince escrita a fojas 253 y siguientes.

Primero: Que en la presente causa con la prueba rendida se acreditaron los montos a que ascienden los gastos por concepto de depreciación, gastos generales, intereses y leasing en los períodos tributarios respectivos, lo que se cuestionó por el Servicio de Impuestos Internos fue su admisibilidad como gasto necesario para producir la renta de acuerdo a los artículos 31 y 33 de la Ley de la Renta. Se cuestiona su “deducibilidad” como gasto necesario para producir la renta al no haber operado la planta durante los períodos impugnados.

Segundo: Que se establecieron como hechos de la causa que Feria Ganaderos Osorno S.A. está afecto al impuesto de Primera Categoría y tributa en base a renta efectiva demostrada por medio de contabilidad completa. La recurrente se constituyó inicialmente con el nombre de “Lácteos Frutillar S.A.”, iniciando actividades en el Servicio de Impuestos Internos el 15 de septiembre de 2002, con el giro de Elaboración de productos lácteos, el cual fue desarrollado normalmente hasta fines de 2008. A comienzos de 2009, la Empresa se vio afectada por la detección de una bacteria que determina el cierre temporal de la planta productiva a partir de junio de 2009, lo que se prolonga por los años 2010 y 2011.

Con fecha 10 de junio de 2011, el contribuyente se divide, creándose la empresa “Lechera del Lago S.A.”, subsistiendo “Lácteos Frutillar S.A.” Después con fecha 11 de julio de 2012, se produce la fusión de las empresas Lácteos Frutillar S.A. y Feria Ganaderos S.A., a partir de esa fecha desarrolla el giro de la empresa absorbida de “Corretaje de Ganado”.

En los años comerciales 2010 y 2011, Lácteos Frutillar S.A., hoy Feria Ganaderos Osorno S.A., generó pérdidas tributarias producto de la paralización de sus operaciones, las que al 31 de diciembre de 2012 compensó con utilidades tributarias acumuladas en el FUT de la empresa absorbida en reorganización empresarial, solicitando para el año tributario 2013, PPUA por $831.249.457.

Tercero: Que estos sentenciadores coinciden con el Juez a quo que en el presente caso no se reúnen los requisitos para estimar que los gastos son necesarios para producir la renta, y en consecuencia puedan ser válidamente deducidos de la renta bruta del contribuyente, toda vez que éste no desarrolló su giro, paralizando sus actividades productivas y comerciales desde el año comercial 2009 en adelante. Específicamente la empresa paralizó definitivamente sus operaciones el 28 de junio de 2009.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; 139 y 143 del Código Tributario, se declara:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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