Feria Ganaderos Osorno S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 31-2015 |
| Fecha sentencia | 31 ago 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma rechazo de deducción de gastos (depreciación, intereses, leasing) por falta de requisito de necesariedad: la empresa paralizó operaciones productivas desde junio 2009, por lo que gastos no fueron necesarios para producir renta.
Hechos
Lácteos Frutillar S.A. (luego Feria Ganaderos Osorno S.A.) operaba en elaboración de productos lácteos hasta finales de 2008. En 2009 detección de bacteria obligó cierre de planta desde junio 2009, paralizándose operaciones en 2010 y 2011. El contribuyente generó pérdidas tributarias en esos años y solicitó PPUA por gastos de depreciación, generales, intereses y leasing incurridos durante la paralización. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó deducción. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Considerandos clave
La Corte sostiene que los gastos impugnados (depreciación, intereses, leasing) no reúnen el requisito de necesariedad exigido por los artículos 31 y 33 de la Ley de la Renta para ser deducibles como gastos necesarios para producir renta. Fundamento: la empresa paralizó definitivamente sus operaciones productivas y comerciales a partir del 28 de junio de 2009, por lo que tales gastos no fueron efectivamente necesarios para la generación de renta durante los períodos 2010 y 2011, aunque fueron contablemente acreditados. El tribunal coincide con la sentencia de primera instancia en este criterio.
Resolutivo
Se confirma sentencia apelada que rechaza la deducción de gastos cuestionados. Rechazado recurso de apelación del contribuyente. Sin costas por existir motivo plausible para recurrir.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha quince de septiembre de dos mil quince escrita a fojas 253 y siguientes.
Primero: Que en la presente causa con la prueba rendida se acreditaron los montos a que ascienden los gastos por concepto de depreciación, gastos generales, intereses y leasing en los períodos tributarios respectivos, lo que se cuestionó por el Servicio de Impuestos Internos fue su admisibilidad como gasto necesario para producir la renta de acuerdo a los artículos 31 y 33 de la Ley de la Renta. Se cuestiona su “deducibilidad” como gasto necesario para producir la renta al no haber operado la planta durante los períodos impugnados.
Segundo: Que se establecieron como hechos de la causa que Feria Ganaderos Osorno S.A. está afecto al impuesto de Primera Categoría y tributa en base a renta efectiva demostrada por medio de contabilidad completa. La recurrente se constituyó inicialmente con el nombre de “Lácteos Frutillar S.A.”, iniciando actividades en el Servicio de Impuestos Internos el 15 de septiembre de 2002, con el giro de Elaboración de productos lácteos, el cual fue desarrollado normalmente hasta fines de 2008. A comienzos de 2009, la Empresa se vio afectada por la detección de una bacteria que determina el cierre temporal de la planta productiva a partir de junio de 2009, lo que se prolonga por los años 2010 y 2011.
Con fecha 10 de junio de 2011, el contribuyente se divide, creándose la empresa “Lechera del Lago S.A.”, subsistiendo “Lácteos Frutillar S.A.” Después con fecha 11 de julio de 2012, se produce la fusión de las empresas Lácteos Frutillar S.A. y Feria Ganaderos S.A., a partir de esa fecha desarrolla el giro de la empresa absorbida de “Corretaje de Ganado”.
En los años comerciales 2010 y 2011, Lácteos Frutillar S.A., hoy Feria Ganaderos Osorno S.A., generó pérdidas tributarias producto de la paralización de sus operaciones, las que al 31 de diciembre de 2012 compensó con utilidades tributarias acumuladas en el FUT de la empresa absorbida en reorganización empresarial, solicitando para el año tributario 2013, PPUA por $831.249.457.
Tercero: Que estos sentenciadores coinciden con el Juez a quo que en el presente caso no se reúnen los requisitos para estimar que los gastos son necesarios para producir la renta, y en consecuencia puedan ser válidamente deducidos de la renta bruta del contribuyente, toda vez que éste no desarrolló su giro, paralizando sus actividades productivas y comerciales desde el año comercial 2009 en adelante. Específicamente la empresa paralizó definitivamente sus operaciones el 28 de junio de 2009.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil; 139 y 143 del Código Tributario, se declara:
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Puerto Montt
Inmobiliaria e Inversiones Tribunales de Puerto Montt S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma sentencia de primer grado que rechaza parcialmente reclamo tributario: mantiene desestimada la partida 1-A (indemnizaciones por arbitraje como gasto no necesario) y acoge la partida 2-B (costo de venta de edificio acreditado).
Agricola Carrasco y Hernandez LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos rechazados en fiscalización de IVA/impuesto a la renta. El SII utilizó solo ingresos del formulario 29 sin considerar gastos ni citar al contribuyente para aclarar su declaración, violando derechos procedimentales y proporcionalidad tributaria.
Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
Socovesa impugnó reavalúo de bien raíz determinado por SII. Corte revocó parcialmente la resolución en alzada, modificando dos puntos de prueba relacionados con aplicación de tablas de clasificación y cálculo de superficie en el proceso de reavalúo.
Inmobiliaria Socovesa Sur S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt
Reavalúo de bien raíz: se revocó parcialmente la resolución del SII sobre clasificación de tabla para propiedad en Osorno, modificando el punto de prueba relativo a la efectividad de aplicación errónea de tablas de clasificación en el reavalúo 2016.
Agricola y Comercial Gm Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma sentencia que acoge el reclamo tributario y ordena devolución de impuestos por PPUA, reconociendo que los excedentes de la cooperativa son rentas exentas conforme al artículo 51 del DFL N°5-2003.
Omar Guillermo Zamora Chirino con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Lagos
La Corte confirma la sentencia de primera instancia que declaró prescrita la acción fiscalizadora del SII respecto de las liquidaciones 458 y 459, rechazando el recurso de apelación del SII por falta de hechos controvertidos en el proceso y rechazo de prueba nueva extemporánea.