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Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE TRANSPORTE MANUEL MONTT S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechazó reclamo contra liquidación por ingresos no renta. El tribunal estimó inadmisible la prueba documental por incumplimiento de citación fiscal, y desestimó que las cuotas de entrada fueran préstamos o pasivos de la sociedad anónima.
Empresa de Transportes Manuel Montt S.A., sociedad anónima dedicada al transporte urbano de pasajeros, declaró ingresos no renta por $166.491.403 en el año tributario 2013 (cuotas diarias de operarios de microbuses). El SII fiscalizó, requirió documentación mediante citación de 01 de marzo de 2016 que no fue respondida, y emitió liquidación Nº 170 del 26 de julio de 2016 que rechazó esos ingresos como no renta y los gravó como renta efectiva. La empresa reclama argumentando error en la contabilización, alegando que se trataba de préstamos o pasivos exigibles a devolver.
El tribunal aplicó la sanción del artículo 132 inciso 11 del Código Tributario por no haber acompañado documentación solicitada determinada y específicamente en la citación fiscal. Estimó que la empresa, como sociedad anónima regida por la ley 18.046, no puede optar por tratarse como entidad gremial sin fines de lucro, ni justificar las cuotas como préstamos sin intereses ni plazo de devolución. Concluyó que el contribuyente pretendía rectificar su declaración en sede judicial, derecho que había precluido con el vencimiento del plazo de la citación. La prueba testimonial resultó insuficiente p
Se acogió el incidente de inadmisibilidad probatoria, declarando inadmisible toda prueba documental acompañada por el actor. Se rechazó íntegramente el reclamo tributario y se confirmó la partida D) de la liquidación Nº 170 del 26 de julio de 2016. Se condenó en costas al actor.
Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Raimundo Justiniano Silva , RUT N° 14.557.411-0, abogado, en representación de Empresa de Transportes Manuel Montt S.A., RUT N° 96.713.510-0, ambos domiciliados en calle Estación, Nº 464, segundo piso, comuna de Puerto Varas; quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 170, partida D) , de fecha 26 de julio de 2016 , solicitando que sea dejada sin efecto , en virtud de su derecho a rectificar los errores de que adolecen las declaraciones de impuestos antes presentadas, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa su libelo, relata que la contribuyente es una empresa constituida en el año 1994 bajo la forma jurídica de sociedad anónima cerrada, dedicada al transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Puerto Montt. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones , al promulgar el Decreto Supremo N° 212 en el año 1992, impuso como obligación para operar en el transporte urbano de pasajeros, el encontrarse constituido como empresa; a sí, el contribuyente adquirió el carácter de Operador Mayor de Servicios de Locomoción Colectiva Remunerada de Pasajeros, para operar en la ciudad de Puerto Montt; sin embargo, a pesar de la nueva forma jurídica que se vieron obligados a adoptar los empresarios del transporte urbano, y atendida la extensa historia que poseían actuando como gremio, los accionistas de la empresa han mantenido una cultura de funcionamiento como entidad sin fines de lucro, que ha generado un error en la contabilización y declaración de ingresos que no son tales .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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