Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metrpolitano con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 13-2016 |
| Fecha sentencia | 29 may 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de San Miguel confirma sentencia que desestima apelación de SATPM contra liquidaciones del SII por IVA en estacionamiento y arrendamientos; rechaza vicio de ultra petita y sostiene que las liquidaciones contienen fundamentación suficiente.
Hechos
El SII emitió Liquidaciones 257 a 286 (28.03.2011) contra SATPM gravando con IVA: (A) cobros por ingreso y estacionamiento de vehículos; (B) arrendamientos de locales 17 a 112 y salas de fileteo TC1 y TC5; (C) diferencia de IVA. SATPM reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero, quien rechazó el reclamo y confirmó las liquidaciones (sentencia 31.08.2016). SATPM apeló argumentando vicio de ultra petita, nulidad de liquidaciones por falta de motivación, y errores en la ponderación de prueba sobre la inexistencia del hecho gravado.
Considerandos clave
La Corte rechaza el vicio de ultra petita, señalando que el artículo 140 del Código Tributario no permite casación en la forma en procedimiento tributario, y que el tribunal tiene libertad para atribuir consecuencias jurídicas a hechos probados sin violar el principio de congruencia. Respecto de la nulidad, sostiene que las liquidaciones contienen descripción suficiente de hechos encuadrados en normativa legal (DL 825), permitiendo al contribuyente responder la citación y reclamar. En cuanto al concepto A (estacionamiento), destaca testimonio de testigo de la propia actora refiriendo acomodador de vehículos y patio destinado a ubicación de personas, configurando el hecho gravado del artículo 8 letra i) DL 825, siendo irrelevante la demarcación específica de espacios. Respecto del concepto B (arrendamientos), adhiere a razonamientos del fallo de grado. La ponderación de prueba es labor exclusiva de jueces de grado; no observa vicio en el análisis realizado.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 31 de agosto de 2016 que rechazó el reclamo y confirmó las Liquidaciones 257 a 286. Quedan firmes los gravámenes con IVA por estacionamiento y arrendamientos.
Texto de la sentencia
En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
1°) Que a fojas 913 la reclamante, Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de agosto del año 2016, escrita fojas 883 y siguientes, la que no hizo lugar al reclamo deducido y confirmó las Liquidaciones 257 a 286, de 28 de marzo del año 2011.
2º) Que, en un primer capítulo de su libelo, el recurrente alega que la sentencia impugnada debe ser invalidada por incurrir en un vicio de ultra petita, al confirmar el gravamen con IVA de los arrendamientos de los Locales N° 17 a 112 y de las Salas de Fileteo TC1 y TC5.
Al efecto, señala que el fallo ha modificado el contenido de la acción del Servicio de Impuestos Internos y ha modificado su objeto, pues, en opinión del S.I.I., lo que determina que los arrendamientos de los Locales N° 17 a 112 se encuentren gravados con IVA es que en ellos existen “parrillas para el uso de los locatarios que les entregó el Terminal Pesquero Metropolitano”, y que no puede el Tribunal agregar o incorporar otras circunstancias que determinarían la configuración de los hechos gravados, esto es, otros bienes muebles u otras instalaciones adicionales a las determinadas por el S.I.I. en la fiscalización. Lo mismo indica respecto de las Salas de Fileteo, en que el S.I.I. fundó su cobro en la existencia de “mesones para efectuar el fileteo”, y no en otros bienes o instalaciones. Afirma que su defensa se basó, precisamente, en los cargos formulados por el órgano fiscalizador, yendo la sentencia más allá de la litis trabada, al incorporar como elementos que configuran el hecho gravado la existencia de planta de tratamiento de aguas residuales, sala para el lavado de bandejas, planta procesadora externa, cuatro naves de comercialización, locales, 3 cámaras de frío, dos silos productores de hielo y cuatro salas de fileteo, así como respecto de las salas de fileteo que su arrendamiento se grava con IVA por los basureros, conexión de agua y conexión de mangueras fijadas al techo.
Conforme lo dicho, asevera que su parte queda en la indefensión, ya que se trata de hechos nuevos, agregados de oficio en el fallo, de los cuales no se pudo defender, lo que vicia la sentencia apelada.
Según lo alegado, solicita se invalide el fallo y se retrotraigan los autos al estado que se dicte sentencia por un juez no inhabilitado que, en definitiva, declare la nulidad de las liquidaciones o, en subsidio, acoja el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 257 a 286.
3°) Que no resulta procedente la alegación de ultra petita, ya que de conformidad al artículo 140 del Código Tributario, en este procedimiento no procede la casación en la forma ni la anulación de oficio del fallo en alzada, de modo que, por este capítulo, el recurso será desestimado.
A mayor abundamiento, cuando se fundamenta la invalidez en antecedentes no empleados por alguna de las partes, pero sí incorporados al proceso, no se altera en modo alguno las posibilidades de defensa en el pleito, cuales son el objeto que cautela el "principio de congruencia". Ello es así porque el tribunal tiene entera libertad para atribuir consecuencias jurídicas a los hechos probados según los medios aportados.
Cómo resuelve este tribunal
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