Madeco Mills S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 14-2016 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada-acogida-revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge apelación de MADECO MILLS contra sentencia que rechazó reclamo tributario. Revoca fallo anterior y acoge reclamo por encontrar probada la efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos legales en adquisición de chatarra de cobre.
Hechos
MADECO MILLS S.A. reclamó contra liquidaciones 477 a 501 del SII por rechazo de créditos fiscales y costos derivados de facturas de compra de chatarra de cobre a varios proveedores. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó tanto la petición de nulidad como el reclamo (30 de septiembre de 2016). MADECO apeló ante la Corte de Apelaciones de San Miguel alegando errores en la apreciación de prueba, vulneración de sana crítica y atribución indebida de responsabilidad por irregularidades de terceros. La Corte de Apelaciones fue el tribunal revisor convocado.
Considerandos clave
La Corte desestimó las causales de nulidad invocadas (ultra petita, falta de decisión y cosa juzgada) por existir apelación oportuna que permitía pronunciarse sobre el fondo. En la apelación, estimó que la sentencia incurrió en error manifiesto: asumió falsamente que las guías de despacho eran de postergar facturación cuando probadamente eran solo de traslado; consideró erróneamente devoluciones lo que fue rechazo de material defectuoso antes de compraventa; atribuyó al contribuyente responsabilidad por irregularidades tributarias de proveedores; no valoró adecuadamente prueba abundante de pagos mediante cheques nominativos, contratos marco, actas de procedencia, y testimoniales que acreditaban efectividad operacional. Concluyó que se cumplieron requisitos del artículo 23 del D.L. 825 y que las operaciones fueron reales.
Resolutivo
Rechaza petición de invalidación del fallo. Acoge recurso de apelación sin costas, revoca sentencia de 30 de septiembre de 2016 y declara acogido el reclamo de MADECO MILLS, dejando sin efecto las liquidaciones 477 a 501.
Texto de la sentencia
En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.
Que con fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, se ha dictado sentencia definitiva, pronunciada por el juez titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en autos RUC 13-9-0002267-5, RIT GR-17-00075-2013, que rola a fojas 936 y siguientes, por medio de la cual se rechazó, sin costas, tanto la petición de nulidad como el reclamo de las liquidaciones números 477 a 501, y en consecuencia, se ordenó el giro de los impuestos correspondientes.
En contra de la mencionada sentencia, a fojas 984, la parte reclamante, dedujo recurso de apelación fundado, y por resolución de nueve de diciembre de dos mil dieciséis se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa en la audiencia del pasado cuatro de julio del año en curso, alegando por la recurrente el abogado don Rodrigo Ugalde Prieto, y por el Servicio de Impuestos Internos, el abogado don Víctor Pérez Sepúlveda.
Se reproduce la sentencia definitiva, previa eliminación de sus considerandos noveno y siguientes, y teniendo además, y en su lugar, presente:
I).- En cuanto a las causales de nulidad invocadas:
PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 139 del Código Tributario, conjuntamente con el recurso de apelación interpuesto contra el fondo de la sentencia definitiva, la parte reclamante formuló petición de invalidación del fallo, por haberse incurrido en su pronunciamiento, en tres vicios que serían causal de casación en la forma, conforme a las reglas generales.
SEGUNDO: El primero de los vicios denunciados, que según la recurrente, causaría la nulidad del fallo, es el de ultra petita, en su variante de extra petita, por haber excedido el tribunal, al momento de resolver la controversia, los términos en que esta fue planteada por las partes en sus escritos del período de discusión, de manera que finalmente, la acción interpuesta por la reclamante fue rechazada por motivos diversos de los discutidos en la causa, lo que ha dejado a la recurrente en la indefensión.
Señala la reclamante, que en el considerando noveno del fallo apelado, el tribunal rechaza la defensa relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 23 del D.L. 825, por cuanto la reclamante no habría cumplido con los requisitos previstos en las letras c) y d) del citado precepto legal, en circunstancias que de los escritos de las partes habría quedado en evidencia que la única infracción imputada a la reclamante, fue la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en la letra d) de la disposición legal citada.
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