Embotelladora Andina S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 8-2017 |
| Fecha sentencia | 20 nov 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia y acoge excepción de prescripción alegada por Embotelladora Andina S.A., determinando que la acción del SII para cobrar badwill de 2006 prescribió en abril de 2010, siendo extemporánea la liquidación de 2011.
Hechos
Embotelladora Andina S.A. absorbió en escritura de 15 de noviembre de 2006 dos sociedades (Andina Inversiones Societarias Dos Ltda. y Envases Multipack Ltda.), asumiendo solidariamente sus pasivos. El SII determinó badwill e incorporó aumentos a la renta líquida imponible para años tributarios 2010 y 2011 mediante liquidaciones 50 y 51 (30 agosto 2011). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la excepción de prescripción alegada por la empresa. Embotelladora Andina recurrió en apelación ante la Corte.
Considerandos clave
El tribunal distingue entre el momento formal de aceptación administrativa del cierre contable y el momento efectivo del aumento patrimonial. Sostuvo que la absorción se produjo en la fecha de la escritura pública (15 de noviembre de 2006), generándose el goodwill o badwill en ese mismo momento, no dependiendo de trámites posteriores de comunicación al SII. Estableció que el plazo de prescripción de tres años debe contarse desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar en 2006, es decir, desde 30 de abril de 2007, expirando el 30 de abril de 2010. Como la citación y liquidaciones ocurrieron en 2011, la acción prescribió. Rechazó aplicar el artículo 70 del Código Tributario (certificado de estar al día) al caso de fusión con asunción de pasivos. Consideró que pagos posteriores de la cuenta por cobrar (2008-2010) no modifican la fecha de aumento patrimonial ni pueden justificar diferir el cumplimiento tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia solo en cuanto a la prescripción y se acoge la excepción alegada por Embotelladora Andina S.A. Se deja sin efecto la parte de la Resolución Reclamada Ex. 17.200 N° 154-2012 que impuso agregado por badwill para años tributarios 2010 y 2011, ordenando devoluciones de $ 45.712.404 (2010) y $ 306.584.233 (2011) más sus recargos legales.
Texto de la sentencia
En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.-
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto, décimo tercero y décimo cuarto, que se eliminan.
Se eliminan también los Nºs 10 a 13 del considerando décimo.
En el fundamento undécimo, se suprimen sus números 2 a 7, ambos inclusive.
En el considerando duodécimo, se eliminan sus números 4 y 6.
Y se tiene en su lugar y, además presente:
1º Que, con relación a la prescripción alegada por la reclamante, este tribunal comparte todos los hechos que se han tenido por establecidos en el fallo que se revisa, pero no se comparte la aplicación de las normas legales que se hizo para desestimar esta excepción opuesta por la recurrente.
Sobre este punto, el juzgador realizó una interpretación formalista de los preceptos involucrados, toda vez que entendió que la desaparición de las empresas fusionadas se produjo sólo cuando existió beneplácito del Servicio de Impuesto Internos, asumiendo que sólo sería posible reconocer el aumento de patrimonio de las empresa fusionadas, cuando se ha reconocido tributariamente la desaparición de la absorbida, puesto que sólo entonces se produciría la incorporación del incremento en el patrimonio de la absorbente que pudo amortizar con el activo no monetario que tenían las empresas que desaparecen, fijándose así la oportunidad en que debía pagarse el impuesto respectivo.
Cómo resuelve este tribunal
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