Embotelladora Andina S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 7-2017 |
| Fecha sentencia | 20 nov 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada la sentencia de primera instancia: la Corte acoger la prescripción opuesta por Embotelladora Andina S.A., estimando que el incremento patrimonial por badwill se produjo el 15 de noviembre de 2006, por lo que el plazo de tres años para fiscalizar expiró el 30 de abril de 2010, y las liquidaciones notificadas en 2011 se encuentran prescritas.
Hechos
Embotelladora Andina S.A. absorbió mediante cesión de derechos y fusión impropia las sociedades Andina Inversiones Societarias Dos Ltda. y Envases Multipack Ltda. el 15 de noviembre de 2006, al completar el 100% de las acciones. El Servicio de Impuestos Internos liquidó un incremento patrimonial (badwill) por las operaciones de fusión en liquidaciones 50 y 51 de 30 de agosto de 2011, afectando años tributarios 2008 y 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la prescripción alegada. La Corte de Apelaciones revoca, acogiendo la prescripción.
Considerandos clave
El Tribunal rechaza el razonamiento formalista del fallo anterior que vinculaba el momento del aumento patrimonial con la aceptación administrativa del cierre contable. Sostiene que la absorción se produce cuando se firma la escritura pública de fusión (15 de noviembre de 2006), no cuando la autoridad la reconoce formalmente. En consecuencia, el badwill surge en esa fecha, independientemente de gestiones posteriores de aviso de término de giro. El pago de obligaciones tributarias por la absorbente satisface lo exigido por el artículo 69 del Código Tributario. Los pagos posteriores de terceros sobre cuentas por cobrar no alteran la fecha de absorción ni el momento de generación del badwill. Por tanto, el plazo de prescripción de tres años debe contarse desde el 30 de abril de 2007 (vencimiento para declarar el año 2006), expirando el 30 de abril de 2010. La citación de 29 de abril de 2011 y las liquidaciones de 30 de agosto de 2011 exceden este plazo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 6 de marzo de 2017 en cuanto a la prescripción, acogiendo la excepción opuesta por Embotelladora Andina S.A. Se dejan sin efecto las liquidaciones 50 y 51 de 30 de agosto de 2011. Voto en contra del Ministro Simpértigue, quien estimaba que el efecto tributario ocurrió en años 2008 y 2009, por lo que no había prescripción.
Texto de la sentencia
En Santiago, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
En el razonamiento quinto, se eliminan sus números 20 a 26, ambos inclusive.
En la reflexión décima se suprime la última frase de su primer número 4 desde la expresión “En este punto…” hasta su término.
Se eliminan también de ese considerando el primer número 5 y los numerales 3, 4 y 5 repetidos que están escritos a fojas 286 y los siguientes números 6 a 7 del mismo, ambos inclusive.
Se suprimen también, del considerando décimo, los ordinales 9 a 26.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1º Que con relación a la existencia o no de badwill en la operación de fusión impropia ocurrida al reunirse el 100% de las acciones por el efecto de haber comprado el 0,0001% que se encontraban en poder de García Rioseco, en Embotelladora Andina S.A., el Tribunal Tributario y Aduanero sostuvo correctamente que sí se había generado un mayor valor tributario por cuanto el valor de inversión de la sociedad fusionada, esto es, Andina Inversiones Societarias Dos Ltda., era inferior al capital propio tributario de la misma sociedad.
Cómo resuelve este tribunal
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