Baron Phillippe de Rothschild Maipo Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos XVI Direccion Region Metropolitana Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 2-2019 |
| Fecha sentencia | 25 nov 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada/ confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia: acoge reclamo tributario respecto de cuenta «Gastos Paulliac» por $ 20.427.433 al constatar presentación oportuna de declaración jurada 1854 el 30 de junio de 2016; rechaza reclamo sobre «Contrato de Supervisión de Ventas» por incumplimiento de obligación de informar.
Hechos
SII detectó en auditoría 2013 pagos en el extranjero (Allocation Marketing, Supervisión de Ventas, Gastos Paulliac) sin declaración de impuesto adicional del artículo 59 N°2. SII liquidó $ 286.177.228 (Liquidaciones 391-402, mayo 2015). Tribunal Tributario acogió parcialmente reclamo solo respecto de Allocation Marketing. Corte de Apelaciones confirma fallo y entiende que Supervisión de Ventas no fue declarado en plazo legal, pero revoca en cuanto a Gastos Paulliac porque constata presentación de DJ 1854 el 30 junio 2016 dentro del plazo transitorio de la Ley 20.899.
Considerandos clave
Tribunal analiza requisitos para exención de impuesto adicional del artículo 59 N°2 LIR: obligatoriedad de informar operaciones mediante formulario 1854 antes del 30 junio de cada año. Ley 20.899 (febrero 2016) permitió retroactivamente invocar exención para años 2010-2014 si se informaba hasta 30 junio 2016. Respecto Gastos Paulliac: constata que reclamante presentó DJ 1854 original (folio 2678483) el 30 junio 2016, dentro de plazo legal, y posterior rectificación del 4 julio 2016 solo corrigió datos formales sin alterar operaciones originales. Por tanto, cumple requisitos del artículo 5 transitorio Ley 20.899. Respecto Supervisión de Ventas: no consta presentación en DJ 1854 año tributario 2015 ni 2016. Rechaza argumento de reclamante sobre supremacía de Convenios Doble Imposición: legislación interna debe aplicarse primero; quien invoca CDI debe acreditar norma en estado extranjero; incumplimiento de deber formal de informar al SII obstaculiza procedencia de exención.
Resolutivo
Revoca sentencia solo en cuanto rechaza reclamo sobre cuenta Gastos Paulliac ($ 20.427.433); ordena reliquidar Liquidaciones 391-402 descontando operaciones declaradas en DJ 1854 del 30 junio 2016. Confirma desestimación de reclamo respecto Supervisión de Ventas y demás conceptos. Queda rechazado recurso sobre Supervisión de Ventas; parcialmente acogido sobre Gastos Paulliac.
Texto de la sentencia
En Santiago, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento, con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los párrafos trigésimo noveno y siguientes, del considerando décimo, que comienza con la oración: “En la referida Rectificación de fecha 04/07/2016, la reclamante informó un total de 252 casos según el detalle..” hasta el punto final del referido considerando;
b) Se suprimen los párrafos segundo y siguientes del considerando décimo primero y primer párrafo del fundamento décimo segundo.
c) Se excluye el punto 2. ,4. y 7., del considerando décimo quinto de la sentencia complementaria.
d) En el punto 8.del basamento décimo quinto, se suprime la siguiente oración: “el hecho de no acompañar certificado de residencia fiscal…” hasta “...excluye toda aplicación de un Convenio de Doble Imposición (CDI) , pero y”.
e) Se elimina en el considerando décimo quinto, el punto 10. que comienza con la siguiente oración: “Este Tribunal estima necesario dejar establecido… hasta la palabra”, “además” de dicho fundamento.
Y, se tiene en su lugar, y además presente:
Cómo resuelve este tribunal
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