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CONFIRMADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 6-201924 ene 2020

Empresa Metropolitana de Disposicion y Tratamiento de Basuras Limitada con Servicio de Impuestos Internos D.R.M. Santiago SUR.

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol6-2019
Fecha sentencia24 ene 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo tributario por estimar que la declaración de incobrables fue maliciosa, rechazando la prescripción ordinaria y aplicando la extraordinaria de seis años.

Hechos

Empresa Metropolitana de Disposición y Tratamiento de Basuras Ltda., en quiebra desde 2016 con administración del Síndico, declaró incobrables créditos contra municipalidades por $2.293 millones en 2011-2012. El Tribunal Aduanero y Tributario rechazó el reclamo considerando la declaración maliciosa y aplicando prescripción extraordinaria. La empresa apela alegando prescripción ordinaria de tres años (artículo 200 Código Tributario) y que no existió mala fe, pues el Síndico actuaba bajo mandato de la Junta de Acreedores con respaldos legales que justificaban la incobrabilidad por inmunidad patrimonial municipal.

Considerandos clave

La Corte sostiene que, aunque la prescripción ordinaria es de tres años, ésta solo rige cuando la declaración no es maliciosa. Acreditó malicia por: (i) incumplimiento de diligencias previas exigidas por Circular 24 del SII; (ii) inconsistencias entre la declaración de impuestos y el balance empresarial; (iii) declaración de empresa sin movimiento cuando efectivamente existieron; (iv) insuficiencia de justificación basada solo en inembargabilidad municipal, siendo que la Ley Orgánica de Municipalidades permite otras formas de cobro y existen medidas de apremio contra Alcaldes. La Corte desestima que la Junta de Acreedores haya autorizado formalmente la declaración de incobrable, solo el castigo contable, siendo responsabilidad del Síndico cumplir normativa legal. Rechaza que la Tesorería General de la República validara la decisión, ya que no asistió a la junta respectiva.

Resolutivo

Se confirma con costas la sentencia del Tribunal Aduanero rechazando el reclamo. Las liquidaciones 1288, 1289 y 1290 quedan firmes. Voto disidente estimó que no concurren elementos de malicia por actuar del Síndico bajo mandato concursal, siendo sanción inaplicable ante falta de dolo del contribuyente.

Texto de la sentencia

En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.

Primero: Que la empresa Metropolitana de disposición y tratamiento de Basura Ltda. representada por los abogados José Fernández Richards y Cristian Cáceres Escalona, dedujo apelación de la sentencia definitiva de fecha 11 de Abril de 2019, dictada por el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de la Región Metropolitana que resolvió rechazar el reclamo que dedujo, su parte respecto de las liquidaciones números, 1288, 1289, y 1290, todas de fecha 24 de Noviembre de 214 emitidas por la Dirección Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, basándose la sentenciadora en que procedía el rechazo de gastos por un valor aproximado de dos millones de pesos que se castigaban como deudas incobrables, lo que se efectuó sin que se realizaran todas las gestiones necesarias para su cobro, desechándose igualmente la excepción de prescripción interpuesta por su parte, al calificar de maliciosa la declaración de impuestos y aplicar el periodo de prescripción extraordinaria.

La parte recurrente alega que el plazo de prescripción para el cobro del impuesto se encontraría vencido, puesto que de acuerdo con lo previsto en el artículo 200 del Código Tributario, es de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, periodo que ya se habría cumplido, impugnando así la calificación de “maliciosa” efectuada por el Servicio.

En cuanto a los créditos que estimó incobrables, explica que la aludida declaración fue efectuada a propuesta del síndico, toda vez que tratándose de deudas contraídas por Municipalidades, estas serían incobrables al no ser posible proceder forzadamente, puesto que el patrimonio de estas entidades corresponde a bienes inembargables, de lo cual incluso se pidió un informe en derecho y a la Superintendencia de Insolvencia, en los que se concluyó de igual forma

Segundo: Que el recurso admitido a tramitación persigue obtener se dejen sin efecto las liquidaciones números 1288, 1289, y 1290, todas de fecha 24 de Noviembre de 214 emitidas por la Dirección Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, con expresa condenación en costas, las que se emitieron al estimarse que existirían irregularidades que afectarían el impuesto a la renta de los años tributarios 2011 y 2012, siendo la cuenta más importante, la N° 4309020, correspondiente al castigo de clientes incobrables por un monto de $ 2.293.231.208, respecto del cual se le solicitó acreditar que se habían agotado prudencialmente los medios de cobro.

Agrega que además, en la especie, el SII. desconoció el plazo de prescripción aplicable de tres años que establece el artículo 200 del Cgo. Tributario, haciendo caso omiso del principio general de derecho, en cuanto a que el dolo civil equivale a la mala fe y no se presume, según lo preceptúa el artículo 1459 del Cgo. Civil correspondiendo al Servicio probarlo.

Explica que desde el año 2016 al 2010, su parte se encontraba en estado de quiebra y era representado por el Síndico Sr. Figueroa Barrueco, quien se apegó estrictamente a la normativa concursal vigente a la época, siendo éste quien efectuó la reducción del activo en comento, lo que solo compete a la Junta de acreedores, puesto que es a esta a quien le afecta la reducción de activos, acompañándose además en su oportunidad la respuesta de la Superintendencia de quiebras que avalaba tal decisión.

Tercero: Que la recurrente presentó como antecedentes para justificar su reclamo la declaración del testigo Marcelo Segura Hay, asesor, quien afirmó que la administración en la época señalada correspondía al Síndico y se tuvo en cuenta la dificultad que presentaba tal cobro, debido a que casi todos los bienes de las Municipalidades son inembargables y la empresa tampoco disponía de recursos para contratar abogados con tal objeto.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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