Angel Santiago Santander Gonzalez con Tesorería Provincial de la Florida
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 31-2021 |
| Fecha sentencia | 3 sep 2021 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho por considerar que la resolución que deniega un incidente de abandono del procedimiento es un auto inapelable que no altera la sustanciación del juicio, sin que proceda su impugnación por apelación.
Hechos
Contribuyente Angel Santiago Santander González fue ejecutado ante la Tesorería Provincial de La Florida por el cobro de formularios tributarios (21 y 29). El 13 de noviembre de 2020 dedujo incidente de abandono del procedimiento. Por resolución del 20 de noviembre de 2020 se rechazó el incidente. El 1 de diciembre de 2020 interpuso apelación, que fue denegada el 16 de diciembre de 2020 por no cumplir requisitos del artículo 189 del CPC. El contribuyente recurre de hecho ante la Corte de Apelaciones de San Miguel argumentando que la resolución que rechaza el incidente es apelable como sentencia interlocutoria.
Considerandos clave
La Corte analiza la naturaleza jurídica de la resolución que deniega el incidente de abandono del procedimiento, concluyendo que se trata de un auto conforme al artículo 188 del CPC. Establece que los autos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio, siendo este el caso. La Corte rechaza el argumento de que sea apelable por tratarse de una sentencia interlocutoria que fije derechos permanentes, indicando que el rechazo del incidente no impide que el contribuyente obtenga sentencia favorable en el proceso. Analiza el régimen procesal especial del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias del Código Tributario, concluyendo que la aplicación supletoria del CPC debe ser compatible con la naturaleza administrativa del procedimiento tributario, lo que no ocurre con la apelación en esta etapa.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de 16 de diciembre de 2020 que denegó la apelación contra la resolución de 20 de noviembre de 2020 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Queda firme la denegación de la apelación.
Texto de la sentencia
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Claudio Morales Bórquez. San Miguel, a 3 de septiembre 2021.
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veintiuno.
Primero: Que comparece don Claudio Morales Bórquez, abogado, en representación de don Ángel Santiago Santander González, ejecutado en autos sobre requerimiento administrativos radicados en la Tesorería Provincial de La Florida, Expediente N° 505-2005, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinte que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en autos.
Que en lo pertinente, indica que el tesorero provincial recurrido, denegó la apelación deducida por no cumplir con los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, pese a que al arbitrio intentado fue interpuesto dentro de plazo, se encuentra fundamentado y contiene peticiones concretas.
Sostiene que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es apelable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 del cuerpo legal antes mencionado, atendido que se trata de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes, por ser una actuación de carácter jurisdiccional y atendido lo establecido en los artículos 2º y 190 inciso 2º del Código Tributario, que se remite en esta materia a las normas de derecho común como normas de carácter supletorio.
Solicita declarar que la apelación denegada es procedente y concederla para ante esta Corte.
Segundo: Que informa al tenor del recurso el Tesorero Provincial del La Florida, quien hace presente que en el expediente administrativo se demandó al ejecutado para el cobro de dos formularios 21 y dos formularios 29 correspondientes a giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
Refiere que mediante presentación de fecha 13 de noviembre de 2020 el abogado recurrente en representación del contribuyente, dedujo incidente de abandono del procedimiento. Una vez evacuado el informe por el abogado del Servicio de Tesorerías, por resolución del día 20 del mismo mes y año se rechazó el incidente, resolución respecto de la cual el abogado del contribuyente dedujo apelación el 1 de diciembre siguiente, arbitrio que fue denegado el 16 de diciembre de 2020 por no cumplirse los requisitos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
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