Herriett Cáceres Acosta (abel Hidalgo Vega) con Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Acumulado
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 26-2022 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2022 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza recurso de hecho por falta de admisibilidad de apelación subsidiaria; el tribunal confirma que en procedimiento tributario solo procede reposición contra resoluciones interlocutorias menores, sin apelación en subsidio conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Herriet Cáceres Acosta reclamó ante el Servicio de Impuestos Internos en dos causas (RIT GR-18-00078-2016 y GR-18-00079-2016). El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (Jueza Carolina Arenas Concha) dictó resoluciones el 8 de junio de 2022 declarando extemporánea la presentación de lista de testigos y rechazando solicitud de oficios. La contribuyente interpuso reposición y apelación subsidiaria el 14 de junio, ambas denegadas por resolución del 15 de junio de 2022. La Corte de Apelaciones de San Miguel conoce recurso de hecho contra esa denegación de apelación.
Considerandos clave
El tribunal establece que el legislador ha regulado expresamente en el artículo 133 del Código Tributario la procedencia de recursos en reclamaciones tributarias: las resoluciones dictadas durante la tramitación solo son susceptibles de reposición, sin que proceda apelación subsidiaria. Las únicas resoluciones apelables son: la interlocutoria que recibe causa a prueba, las que decreten medidas cautelares, la sentencia definitiva, e interlocutorias que declaren inadmisible el reclamo o lo hagan imposible de continuar (arts. 132, 137, 139). El tribunal rechaza la invocación del artículo 148 del Código Tributario por remisión al Libro I del CPC, señalando que esa remisión solo procede en materias no reguladas especialmente en el Libro II del Código Tributario. Dado que el sistema recursivo está plenamente regulado y el legislador ha querido procedimientos breves y concentrados, la remisión supletoria es inaplicable.
Resolutivo
Se rechazan los recursos de hecho interpuestos contra las resoluciones de 15 de junio de 2022 dictadas por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, quedando firmes las denegaciones de apelación subsidiaria y, por tanto, las resoluciones cuestionadas del 8 de junio de 2022.
Texto de la sentencia
Certifico que se anunciaron y alegaron por los recursos de hecho el abogado don Abel Hidalgo Vega y en su contra la abogada doña Vicky Pérez Contreras. En San Miguel, a 9 de septiembre de 2022, M. Florencia Sáez Bugmann, relatora
San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veintidós.
Al escrito folio 20: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes.
Al escrito folio 21: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Primero: Que en los autos Rol 26-2022 y Rol 27-2022, ambos tributario aduanero, el 18 de junio del presente, comparece don Abel Bernabé Hidalgo Vega, abogado, en representación de la contribuyente Herriet Patricia Cáceres Acosta, en autos sobre reclamo tributario, RIT N°GR-18-00078-2016, RUC N°16-9-0000863-9, y N°GR-18-00079-2016, RUC N°16-9-0000870-1, respectivamente, ambos caratulados “Cáceres Acosta, Herriett Patricia con Servicio de Impuestos Internos”, para interponer recurso de hecho en contra de las resoluciones de 15 de junio de 2022, dictadas por la Jueza Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, doña Carolina Arenas Concha, que no concedieron los recursos de apelación subsidiarios interpuestos el 14 de junio del año en curso, en contra de las resoluciones de 8 de junio pasado, que declaró extemporánea la presentación de lista de testigos, y en lo que respecta a la solicitud de oficios se rechazó por cuanto sólo se puede oficiar para requerir información y no documentación.
Refiere que en ambas causas dedujo recurso de reposición y apelación subsidiario, siendo ambas solicitudes denegadas mediante resolución de 15 de junio del año en curso. Agrega que el tribunal, al denegar la apelación subsidiara, yerra en cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución cuestionada, toda vez que aquella es un auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, respecto de esa resolución procede la interposición del recurso de apelación en subsidio del recurso de reposición.
Finaliza solicitando se acoja el recurso de hecho y se declaren admisibles los recursos de apelación subsidiarios denegados, con costas en caso de existir oposición.
Segundo: Que informa al tenor del recurso don Christian Navarrete Cottet, Juez Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, señalando que la Juez Subrogante doña Carolina Arenas Concha rechazó los recursos de reposición y no dio lugar a los recursos de apelación en contra de las resoluciones de 8 de junio pasado, fundado en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.
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