Comercializadora Plastival Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 30-2022 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma que las facturas cuestionadas son efectivas y no falsas, acreditando validez de operaciones y pagos conforme al art. 23 de la Ley de IVA, por lo que rechaza la apelación del SII.
Hechos
Comercializadora Plastival cuestionó 6 liquidaciones (IVA y otras prestaciones) del SII por facturas presuntamente falsas de Comercializadora Obelisco SpA. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo anulando las liquidaciones (sentencia 7 junio 2022). El SII apeló argumentando que las facturas eran falsas o no fidedignas, que no se acreditó pago conforme al art. 23 N°5 de la Ley de IVA (cheques a nombre del emisor con datos al reverso), y que no se probó la efectividad de operaciones ni necesidad de gastos.
Considerandos clave
La Corte valida el análisis del Tribunal Tributario: (i) las facturas electrónicas cumplen requisitos formales; (ii) la efectividad de operaciones se acredita con el poder especial otorgado por Obelisco SpA a Juan Carvajal para cobrar y depositar en cuenta de Comercial Carvajal, prueba testimonial del gerente de Plastival explicando la situación, guías de despacho y facturas; (iii) el 99,7% de facturas pagadas con cheque excluye falsedad ideológica; (iv) la prueba rendida demuestra operaciones reales, no falsas o no fidedignas, por lo que falla a favor del contribuyente desestimando la apelación.
Resolutivo
Confirmada la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones 26 a 31. El SII debe cumplir administrativamente lo resuelto. Se rechaza el recurso de apelación del Servicio.
Texto de la sentencia
San Miguel, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós
Primero: Que en procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Comercializadora Plastival Limitada con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur”, RUC N°15-9-0000521-8, RIT N°GR-18- 00056-2015, por sentencia definitiva de siete de junio del año en curso, pronunciada por don Cristhián Navarrete Cottet, juez subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, se acogió íntegramente el reclamo tributario interpuesto por don Pedro Herrera Parra, en representación de Comercializadora Plastival Limtada, en contra de las liquidaciones números 26 a 31, practicadas el 22 de enero de 2015, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, dejándolas sin efecto. Se declaró, además, que según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, N°6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. Finalmente, se estipuló que cada parte pagará sus propias costas.
Segundo: Que la abogada del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, señora Vicky Pérez Contreras, en representación del referido organismo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente individualizada, solicitando su revocación y, en consecuencia, el rechazo del reclamo deducido por el contribuyente, confirmando las liquidaciones números 26 a 31, emitidas el 22 de enero de 2015 por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.
Señala la recurrente que el 15 de marzo de 2013, con motivo de una recopilación de antecedentes realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código Tributario, compareció ante funcionario del Departamento de Delitos Tributarios don Luis Ayala Lineros, representante legal de Comercializadora Obelisco SpA, emisora de las facturas calificadas como falsas, quien señaló no haber realizado las operaciones que en ella se consignan, no haber participado en alguna sociedad ni haber solicitado autorización de documentos tributarios. Señala la recurrente que el tribunal desestima su valor probatorio, toda vez que no se acompañan otros antecedentes adicionales que den cuenta de este hecho.
Después de citar variada jurisprudencia en apoyo de sus asertos, concluye que “la falsedad de los documentos no sólo se encuentra acreditada en autos con el documento que se ha acompañado, sino que además las normas legales que regulan la materia y la jurisprudencia de nuestros tribunales libera a esta parte de la carga de acreditarla, trasladándola al reclamante, cuya actividad probatoria ha sido insuficiente para ello”.
Más adelante, señala el Servicio que recurre, que uno de los puntos incorporado en la resolución que recibió la causa a prueba fue “antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”, pero no existe en la sentencia pronunciamiento alguno sobre la materia.
Razona que, “con la prueba aportada por la reclamante, consistente en documentos de pago, cheques a nombre de terceros y declaración testimonial de uno de sus empleados, la reclamante no logra acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada, tal como el mismo tribunal dispuso en su resolución de fecha 06 de marzo de 2022, materia sobre la cual, como se indicó, no se pronuncia la sentencia recurrida, de manera que no le es posible hacer uso del IVA crédito fiscal consignado en los documentos impugnados. Agrega que “el Servicio de Impuestos Internos citó a la contribuyente [para] que acreditara el cumplimiento de los requisitos del artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA a objeto de utilizar el IVA proveniente de las facturas falsas presuntamente emitidas por el proveedor Comercializadora Obelisco SPA, en razón de declaración jurada acompañada en autos, prestada por su presunto representante legal, Luis Ayala Lineros en la cual niega la realización de operaciones efectuadas por la empresa, así como haber concurrido a su constitución o emitido documentos a su nombre”.
Añade que “entre la documentación con la que respalda el IVA crédito fiscal hecho valer se encontraban facturas del contribuyente Comercializadora Obelisco Spa., por lo que se practicó la respectiva Citación a objeto que aportara la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos ya indicados, lo que no ocurrió, toda vez que los documentos aportados resultaron insuficientes, por cuanto se trata de cheques emitidos a un tercero distinto al emisor de las facturas que no cuentan tampoco con los demás exigencias de la norma, esto es, ‘haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta’”.
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