Insercom Mantención y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 47-2022 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia que anuló liquidación N°440. Tribunal estima que SII ejerció válida facultad de tasación del art. 35 LIR sin requisitos adicionales que la ley no exigía en 2014.
Hechos
Insercom Mantención demandó anulación de liquidaciones 433-442 (2014) por aplicación indebida de tasación de renta mínima. Tribunal Tributario acogió parcialmente anulando solo la liquidación N°440, considerando que para aplicar el art. 21 LIR (impuesto único 35%) se requerían gastos rechazados y pagados. Contribuyente y SII apelaron: SII pidió revocar la nulidad de N°440; contribuyente pidió acoger toda reclamación. Fallo de Corte de Apelaciones revoca la sentencia.
Considerandos clave
La Corte estima que el tribunal tributario incurrió en error legal al exigir requisitos no contemplados en la normativa 2014. Analiza que el art. 21 LIR vigente a la época permitía gravar con impuesto único (35%) la base imponible determinada por tasación conforme art. 35, sin requerir prueba de gastos rechazados ni su pago. Constata que contribuyente no aportó antecedentes en citaciones de octubre 2014 y febrero 2015, legitimando ejercicio de facultad de tasación. Concluye que liquidación N°440 fue practicada con apego a normativa aplicable, rechazando la interpretación errónea del sentenciador tributario sobre requisitos inexistentes.
Resolutivo
Revoca sentencia apelada en cuanto anuló liquidación N°440 de 26 de mayo de 2015. Rechaza reclamo del contribuyente contra esta liquidación. Confirma en lo demás el fallo de primera instancia (mantiene rechazo de otras liquidaciones). Liquidación N°440 queda firme y vigente.
Texto de la sentencia
San Miguel, nueve de enero de dos mil veintitrés.
En estos autos sobre procedimiento general de reclamaciones, caratulados “Insercon Mantención y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Sur” RUC 15-9-0001110-2, RIC GR-18-00120-2015, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia definitiva de 28 de julio de 2022 se acogió parcialmente la reclamación interpuesta por el contribuyente, sólo en cuanto a dejar sin efecto la liquidación N°440, de 26 de mayo de 2015 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad a lo razonando en el considerando vigésimo sexto, rechazándola en todo lo demás.
En contra de dicho fallo, tanto el Servicio de Impuestos Internos como el contribuyente dedujeron recursos de apelación, solicitando el primero la revocación de la sentencia en alzada, sólo en cuanto a confirmar en todas sus partes la liquidación antes señalada, en tanto que el contribuyente pide en su recurso se haga lugar su reclamación, por las liquidaciones números 433 a 442 del Servicio de Impuestos Internos, en todas sus partes.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo cuarto a vigésimo sexto, los que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el juez tributario, para decidir dejar sin efecto la liquidación N°440, emitida el 26 de mayo de 2015 por el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente “Insercon Mantención y Servicios Limitada”, tuvo presente que se había empleado por el mencionado Servicio la facultad de tasación prevista en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), determinando una base imponible del Impuesto de Primera Categoría por $44.101.369, constituyendo dicha suma la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la LIR liquidado, sin determinar en la referida liquidación un gasto rechazado, ni tampoco que éste se hubiere pagado, siendo éstas últimas las circunstancias que permitirían configurar los presupuestos para la aplicación del citado artículo 21, según razonó el sentenciador del grado.
Segundo: Que, a fin de determinar la procedencia de lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos en la determinación de la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la LIR, es necesario atender a la legislación vigente a la fecha de la fiscalización y que corresponde al año tributario 2014 por operaciones realizadas en el año 2013, en particular al texto a dicha época de los artículos 21 y 35 de dicha ley. Así se comprueba que, de conformidad a lo establecido en el numeral ii del inciso primero del artículo 21 de la LIR, el impuesto único de 35% se aplicaba en el año tributario 2014 a las cantidades que se determinaran por aplicación de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 35 del mismo texto legal, en virtud de la facultad de tasación para determinar de forma clara y fehaciente la renta líquida imponible del contribuyente por falta de antecedentes.
Tercero: Que, como resultado del análisis de la normativa vigente en el período fiscalizado, se constata que no habiendo aportado antecedentes el contribuyente en respuesta a la citaciones de 24 de octubre de 2014 y 6 de febrero de 2015, en proceso de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos ejerció la facultad de tasación de la Renta Mínima Imponible prevista en el artículo 35 de la LIR, pasando la Base Imponible determinada en este procedimiento de $ 44.101.369.- a constituir la Base Imponible del impuesto único, gravándose en dicha calidad con una tasa de 35% conforme al artículo 21 de la LIR vigente a la fecha de los hechos, sin que la normativa aplicable al año tributario 2014 contemplara otros requisitos adicionales, como la determinación de los gastos rechazados y que tales gastos hayan sido pagados, como erradamente ha razonado el juez tributario, lo que conduce a acoger el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos al comprobarse que la liquidación en cuestión fue practicada con apego a la normativa aplicable.
La misma causa en primera instancia
Insercon Mantención y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único art. 21 LIR. Se anula liquidación de Impuesto Único por no configurarse gastos rechazados pagados; se confirman liquidaciones de IVA por crédito fiscal no acreditado.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Comercializadora Plastival Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
La Corte de Apelaciones confirma que las facturas cuestionadas son efectivas y no falsas, acreditando validez de operaciones y pagos conforme al art. 23 de la Ley de IVA, por lo que rechaza la apelación del SII.
Agricola y Comercial Tepual Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur
Apelación de resolución del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero que confirmó una decisión del SII respecto de Agrícola y Comercial Tepual Limitada. Se rechazó la propuesta de prueba presentada por el SII.
Ingenieria en Telecomunicaciones Dynacom Limitada/4to Tribunal Tributario y Aduanero de la Regioin M
Rechaza queja contra jueza del Tribunal Tributario por haber ordenado cumplimiento del art. 197 CPC (compulsas) como requisito para tramitar apelación, por considerar que la decisión se ajusta a derecho y no constituye arbitrariedad grave susceptible de corrección.
Tecnologia Aplicada Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DRM Santiago Sur
Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por impuesto a la renta, validando notificación de citación y fundamentación de liquidación del SII.
Herriett Cáceres Acosta (abel Hidalgo Vega) con Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Acumulado
Se rechaza recurso de hecho por falta de admisibilidad de apelación subsidiaria; el tribunal confirma que en procedimiento tributario solo procede reposición contra resoluciones interlocutorias menores, sin apelación en subsidio conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Patricio Flores Godoy (constanza Aguirre Perez) con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana
Rechaza recurso de hecho por improcedencia de la apelación a decreto que denegó el oficio al SII, confirmando que tales resoluciones solo admiten reposición conforme al artículo 133 del Código Tributario.