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Tribunal · solo Pro
INSERCON MANTENCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA con SII
Fecha: 28-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único art. 21 LIR. Se anula liquidación de Impuesto Único por no configurarse gastos rechazados pagados; se confirman liquidaciones de IVA por crédito fiscal no acreditado.
Contribuyente fue notificada en oct/2014 requiriendo documentación IVA períodos ene/2013-sep/2014 y renta AT 2014. No aportó antecedentes ni solicitó prórroga. SII detectó subdeclaración de débito fiscal IVA períodos jun, ago, sep y dic/2013 y may/2014, y crédito fiscal no documentado períodos mar, may, jul/2013 y feb/2014. Se emitió Citación N°17 feb/2015 sin respuesta. SII liquidó IVA y aplicó Impuesto Único art. 21 LIR. Contribuyente alega pérdida tributaria AT 2014 e indefensión.
Tribunal aplica art. 21 Código Tributario: contribuyente debe probar declaraciones con documentos y libros obligatorios. Reclamante no aportó facturas ni documentación respaldando créditos fiscales declarados pese a requerimientos y Citación, incumpliendo carga probatoria. Se acredita mediante Formularios 29 débitos fiscales declarados y no declarados. Créditos fiscales improcedentes por falta de respaldo documental (art. 23 LIVS). Sin embargo, Impuesto Único art. 21 LIR improcedente pues Liquidación N°440 no determina gasto rechazado ni su pago, requisitos esenciales para aplicar dicho impues
Se acoge parcialmente reclamo: se deja sin efecto Liquidación N°440 (Impuesto Único art. 21 LIR). Se rechazan reclamos contra Liquidaciones Nos. 433-439, 441-442 (IVA). Sin costas por motivo plausible para litigar.
“INSERCON MANTENCION Y SERVICIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Ramón Antonio Paillan Ancamil , abogado, RUT N°10.020.763 -K, en representación de INSERCON MANTENCIÓN Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N°76.161.816-4, ambos con domicilio en Doctor Sotero del Rio N °326, oficina N°1102, comuna y ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones Nos. 433 a 442 , practicadas con fecha 26 de mayo de 2015, por la XV I Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarlas sin efecto , con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En forma preliminar al desarrollo de los capítulos elaborados en reclamación, explica que con fecha 23/10/2014 se efectuó la Notificación N°128-4 conforme lo previstos en la Ley N°18.320, solicitándose documentación de los períodos mensuales enero de 2013 a septiembre de 2014 concerniente al Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) y documentación del año tributario (en adelante, AT) 2014 relativa al Impuesto a la Renta, sin embargo, no se aportaron los antecedentes requeridos, ni se solicitó prórroga para dar cumplimiento a dicha solicitud. Agrega que, de la revisión efectuada a las declaraciones de impuestos y antecedentes que tuvo el SII , se determinaron irregularidades que afectan al IVA previsto en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, LIVS) con incidencia en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR), lo cual se refleja en los fundamentos de la Citación N°17, de fecha 06/02/2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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