Ingenieria en Telecomunicaciones Dynacom Limitada/4to Tribunal Tributario y Aduanero de la Regioin M
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 65-2022 |
| Fecha sentencia | 3 mar 2023 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza queja contra jueza del Tribunal Tributario por haber ordenado cumplimiento del art. 197 CPC (compulsas) como requisito para tramitar apelación, por considerar que la decisión se ajusta a derecho y no constituye arbitrariedad grave susceptible de corrección.
Hechos
Dynacom interpuso reclamo de vulneración de derechos tributarios ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero contra embargo del SII. La Jueza Villamán rechazó la reclamación por falta de fundamento (24 oct 2022). Recurrente dedujo reposición con apelación en subsidio; se rechazó reposición y se concedió apelación con orden de cumplimiento del art. 197 CPC (compulsas). Recurrente no cumplió este requisito dentro del plazo; se lo tuvo por desistido de la apelación (24 nov 2022). Presentó reposición tardía que fue rechazada por extemporaneidad (16 dic 2022). En queja, alega aplicación de norma derogada sobre compulsas.
Considerandos clave
La Corte recuerda que el recurso de queja es extraordinario y disciplinario, procedente solo ante errores graves y notorios que causen perjuicio manifiesto, y solo en sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o lo hagan imposible, sin ser susceptibles de otros recursos. La Jueza informó que la Ley 20.886 expresamente excepciona a los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las normas de tramitación electrónica, manteniendo vigentes las disposiciones sobre compulsas conforme a los artículos transitorios de esa ley y el COT. Por tanto, la orden de cumplimiento del art. 197 CPC y la sanción por incumplimiento se ajustan a derecho. El Tribunal no aprecia arbitrariedad grave ni notoria ni error manifiesto que justifique la vía de queja.
Resolutivo
Se rechaza la queja interpuesta por el abogado Matías Gallardo Alegría en representación de Ingeniería en Telecomunicaciones Dynacom Ltda en contra de la Jueza María Francisca Villamán Rodríguez. Queda firme la resolución de 16 de diciembre 2022 que negó la reposición por extemporaneidad y, en consecuencia, la pérdida de la apelación concedida.
Texto de la sentencia
San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés.
Primero: Que don Matías Gallardo Alegría, en representación de Ingeniería en Telecomunicaciones Dynacom Ltda, deduce recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, doña María Francisca Villamán Rodríguez, por su actuar en procedimiento seguido ante dicho tribunal por reclamación por vulneración de garantías tributarias, causa RUC 22-9-0000643-8 RIT N° VD-18-00119-2022, en particular respecto de la resolución dictada el 16 de diciembre del 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que tuvo por desistida, a su parte, del recurso de apelación en subsidio deducido y concedido el 3 de noviembre del mismo año para ser conocido por “Corte de Apelaciones de Santiago”, y en la que se dispone que el recurrente deba dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.
Plantea que en el procedimiento individualizado el sentenciador recurrido aplicó un criterio legal que ya no existe para la tramitación actual, esto es, el pago de compulsas, contenido que actualmente no figura en la ley, no siendo entonces permitido generar una aplicación legal de preceptos en un sentido diferente a lo dispuesto actualmente, agrega que, ni en la resolución, ni otro apartado del proceso el tribunal señaló hacer aplicación del texto anterior, el que no se encuentra vigente para estos procedimientos.
Señala que el daño que provocó a su parte es sólo reparable mediante la correcta aplicación de la normativa vigente para estos procedimientos ya que se ha visto privado de la posibilidad de ejercer correctamente su defensa en el procedimiento en cuestión, ya que se le coartó, ilegalmente, la posibilidad de continuar con la tramitación del recurso de apelación concedido al obligar a los recurrentes al pago de compulsas, tal cual como si se tratase de antaño, para elevar los autos ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Pide tener por interpuesto recurso de queja en contra de la resolución de 16 de diciembre del 2022, en relación a la resolución de 3 de noviembre del mismo año, por haber incurrido en una aplicación errónea de derecho.
Segundo: Que informó al tenor del recurso doña María Francisca Villamán Rodríguez, jueza titular del 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, indicando que ante su tribunal el 13 de septiembre del 2022 el abogado accionante interpuso reclamo de vulneración de derechos en contra de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se alzara el embargo practicado el 31 de agosto del 2022 a la cuenta corriente y depósito que indicaba, solicitud que fue declarada inadmisible por manifiesta falta de fundamento por resolución de 24 de octubre del mismo año.
Explica que respecto a esta resolución el reclamante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio por los fundamentos que indicaba, los que fueron desestimados en resolución de 3 de noviembre del 2022 que rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación ordenando dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 2° del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, carga que no cumplió conforme se certificó el 17 de noviembre del mismo año.
De acuerdo a ello, el 24 de noviembre de 2022 se lo tuvo por desistido de su recurso de apelación, certificándose el día 29 del mismo mes que dicha resolución se encontraba firme y ejecutoriada sin haber constancia de recurso presentado en su contra.
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