Tecnologia Aplicada Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DRM Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 51-2022 |
| Fecha sentencia | 13 abr 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por impuesto a la renta, validando notificación de citación y fundamentación de liquidación del SII.
Hechos
Tecnología Aplicada Limitada interpuso reclamo tributario contra liquidación N° 316300000493 de impuesto a la renta año 2013. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 29 de julio de 2022. El contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, cuestionando: falta de notificación válida de la citación al domicilio registrado (Camino del Monte N° 5965, Alto Macul, La Florida), falta de fundamentación de la liquidación, e impedimento para rectificar su declaración de renta.
Considerandos clave
El tribunal valida la notificación mediante carta certificada del 28 de diciembre de 2015, rechazando como insuficiente el certificado de seguimiento de Correos presentado por el contribuyente, cuyos datos no corresponden al envío real. Confirma que correspondía al reclamante acreditar entrega en domicilio distinto, lo que no probó. Respecto a fundamentación, constata que la liquidación contiene detalladamente: requerimientos previos, fundamentos legales, diferencias identificadas en ingresos y deducciones según información del SII para 2013, e información sobre formas y plazos de impugnación. Rechaza alegación sobre impedimento de rectificación, señalando que el argumento del recurrente descansaba en cuestionamiento de notificación ya desestimado.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de 29 de julio de 2022 del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó el reclamo. La liquidación del SII queda firme.
Texto de la sentencia
San Miguel, trece de abril de dos mil veintitrés.
Primero: Que en estos antecedentes sobre reclamo tributario ingreso Corte Rol N°51-2022 Tributario se ha deducido recurso de apelación por el contribuyente en contra de la sentencia de 29 de julio de 2022 que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 316300000493 sobre el impuesto a la renta.
Segundo: Que en lo que dice relación con la falta de notificación de la citación, cabe señalar que de los antecedentes consta con la documentación acompañada por el Servicio de Impuestos Internos que con fecha 28 de diciembre de 2015, fue remitida carta certificada al contribuyente, al domicilio de Camino del Monte N° 5965, Alto Macul, comuna de La Florida, que es el que tiene registrado ante dicho servicio, según también lo señaló en estrados la defensa de aquel. En lo que dice relación con el documento presentado por la parte reclamante, específicamente un certificado de seguimiento de Correos de Chile, útil resulta consignar que de su lectura no es posible concluir que se trate del envío efectuado, esto es, la carta certificada por la que se notificaba de la citación al reclamante. En efecto, según indicó el representante del Servicio de Impuestos Internos en estrados, el código a que hace referencia el referido documento es ajeno al envío de la carta certificada que contiene la citación. De hecho no existe antecedente alguno que permita determinar que dicho número de seguimiento corresponde efectivamente a la misiva enviada al reclamante por el Servicio de Impuestos Internos, dado que el único nombre que ahí aparece no guarda relación con el de la empresa reclamante ni su representante.
Por último es dable señalar que correspondía a esta última acreditar que la carta en cuestión fue entregada en un domicilio distinto, dado que, en eso fundó la impugnación de la liquidación posterior, lo que no ocurrió en la especie, según ya se indicó.
Tercero: Que en consecuencia, de acuerdo a lo que dispone el artículo 11 del Código Tributario, el reclamante fue válidamente notificado de la citación, de manera que la liquidación no adolece de ilegalidad como lo plantea.
Cuarto: Que en lo que dice relación con la falta de fundamentación de la liquidación, cabe señalar que de su simple examen se constata que, contrariamente a lo que sostiene el apelante ella contiene los fundamentos de hecho y de derecho, tal como lo afirma la sentenciadora de primer grado en el considerando decimoctavo. En efecto, en ella se indica lo que en su oportunidad le fue requerido al contribuyente mediante la citación, luego se señala en los fundamentos legales y para finalmente indicar de manera detallada las diferencias que el Servicio de Impuestos Internos determinó respecto de los impuestos y deducciones a los mismos a partir de la información que obra en ese Servicio del año tributario 2013, concluyendo con la entrega de información al contribuyente respecto de las formas y plazos para la impugnación de tal liquidación.
Quinto: Que, finalmente en lo que dice relación con la rectificación que el apelante intentó hacer respecto de la declaración de renta del año 2013, desde luego no existe en autos algún antecedente que permita establecer, como lo alega en su recurso, que le fue impedido por el Servicio realizar tal rectificación. Lo cierto es que el fundamento del recurrente es que no se habría emitido la citación porque no fue notificada a su parte de manera oportunidad, cuestión que ya fue desechada de acuerdo a los fundamentos dados en el considerando segundo de esta sentencia.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en causa RIT GR-17-00123-2016.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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