Heredia Capital S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DRM Santiago Sur
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 52-2022 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2023 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalHeredia Capital impugnó resolución del SII que requería documentación sobre operaciones con derivados y contratos por diferencias del año 2014. La Corte confirmó la decisión de primera instancia al considerar insuficientes los argumentos del recurso contra el requerimiento documental.
Texto de la sentencia
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Cuarta Sala, revocando el abogado don Fabián Francisco Cárcamo Sepúlveda, y confirmando la abogada doña Vicky Pérez Contreras. San Miguel, 08 de agosto de 2023. Patricia Ampuero Pulgar, relatora.
San Miguel, ocho de agosto de dos mil veintitrés.
A los folios 34 y 35: A todo, téngase presente.
Vistos y teniendo especialmente presente:
1°) Que la resolución apelada encuentra fundamento en la falta de la documentación requerida por el Servicio de Impuestos Internos consistente en: “contratos que den cuenta de las operaciones de Derivados realizadas; detalle con el resultado obtenido por todos los Contratos de Derivados finalizados durante el año comercial 2014; liquidación del Contrato de Derivado y antecedentes que den cuenta de la recepción de la renta obtenida; acuerdo o convenio que permite efectuar Contratos por Diferencias o cualquier otro documento que dé cuenta de este hecho; detalle con el resultado obtenido por todas operaciones cerradas por Contratos por diferencias, durante el año comercial 2014; antecedentes que den cuenta de la renta obtenida” (sic);
2°) Que, pese a que aquel obra como un fundamento cardinal de la resolución cuestionada, el recurso no se explaya, sea para refutar dicha afirmación o superarla con alguna otra prueba equivalente o afín, o bien para justificar lo superfluo o sobreabundante de tal requerimiento, razón que impide coincidir con el recurrente en cuanto a la efectividad de un eventual desacierto en la resolución en alzada.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 139 del Código Tributario, en relación con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de julio de dos mil veintidós, dictada por el 3° Tribunal Tributario y Aduanero, en la causa RIT 17-00153-2016.
Cómo resuelve este tribunal
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