Patricio Flores Godoy (constanza Aguirre Perez) con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 24-2023 |
| Fecha sentencia | 9 jun 2023 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho por improcedencia de la apelación a decreto que denegó el oficio al SII, confirmando que tales resoluciones solo admiten reposición conforme al artículo 133 del Código Tributario.
Hechos
Patricio Flores Godoy presentó reclamación tributaria ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (RIT GR-17-00008-2017). El tribunal rechazó su solicitud de oficio al SII para obtener documentación entregada en sede administrativa. Flores interpuso apelación subsidiaria que fue denegada por improcedente el 7 de diciembre de 2022. Recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de San Miguel, alegando vulneración de su derecho de defensa al no poder rendir prueba en la instancia judicial.
Considerandos clave
El tribunal confirma que el recurso de hecho es el medio procesal para impugnar resoluciones de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre admisibilidad de apelaciones. Sin embargo, el artículo 133 del Código Tributario establece imperativamente que las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo, con excepciones específicas no aplicables aquí, solo son susceptibles del recurso de reposición dentro de cinco días. La resolución denegada constituye un simple decreto que altera la substanciación regular del juicio, pero conforme a la ley tributaria vigente no resulta apelable sino reponible. Por tanto, la denegación de la apelación fue procedente y ajustada a derecho.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de 7 de diciembre de 2022. Queda firme la denegación de la apelación y, consecuentemente, la decisión del tribunal de rechazar el oficio al SII permanece sin revisión por esta instancia.
Texto de la sentencia
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Constanza Aguirre Pérez por el recurso. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Cristián Alcántara Mödinger, relator.
San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés.
Primero: Que comparece la abogada doña Constanza Aguirre Pérez por la reclamante en procedimiento general RIT N°GR-17-00008-2017, caratulado: “FLORES GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” – del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2022, que denegó por improcedente la apelación subsidiaria que interpuso el 3 de noviembre del mismo año respecto de la resolución de 27 de octubre anterior, que rechazó su petición de oficiar al Servicio de Impuestos Internos, para que éste remita la documentación que su parte entregó al órgano fiscalizador en sede administrativa. Señala que el tribunal fundó la denegación en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, pero estima admisible su impugnación por estimar lo decidido como lesivo de su derecho de defensa, pues la privaría de la posibilidad de rendir prueba en la instancia jurisdiccional sobre los extremos de las alegaciones que fundan su reclamación.
Pide, previo a calificar la resolución cuya apelación pretende como auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, que se declare la admisibilidad de su apelación.
Segundo: Que informa la juez señora Dora Bastía Santander del tribunal recurrido y refiere la substanciación del proceso en el que se dictó la denegación recurrida, fundándola en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, debidamente concordado con lo establecido en los artículos 132, 137, 139 del mismo cuerpo legal, dada la naturaleza de simple decreto de la resolución cuya apelación se pretende.
Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que el artículo 133 del Código Tributario prescribe imperativamente: “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente” – por lo que no la resolución impugnada no resulta susceptible de recurso de apelación.
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento general de reclamación RIT N°GR-17-00008-2017, caratulado: “FLORES GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” – del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
La misma causa en primera instancia
Flores Godoy con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por utilización de crédito fiscal en facturas ideológicamente falsas, al no acreditar el contribuyente la efectividad de las operaciones ni el cumplimiento de medidas de resguardo.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de San Miguel
Tecnologia Aplicada Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DRM Santiago Sur
Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechazó reclamo tributario por impuesto a la renta, validando notificación de citación y fundamentación de liquidación del SII.
Heredia Capital S.A con Servicio de Impuestos Internos XVI DRM Santiago Sur
Heredia Capital impugnó resolución del SII que requería documentación sobre operaciones con derivados y contratos por diferencias del año 2014. La Corte confirmó la decisión de primera instancia al considerar insuficientes los argumentos del recurso contra el requerimiento documental.
Fundación Jose Nuez Martin con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Se revocó la resolución del Tribunal Tributario que rechazaba el segundo hecho probatorio sobre si los gastos liquidados por el SII cumplen requisitos del artículo 31 de la Ley de Renta para ser tributariamente aceptados.
Ingenieria en Telecomunicaciones Dynacom Limitada/4to Tribunal Tributario y Aduanero de la Regioin M
Rechaza queja contra jueza del Tribunal Tributario por haber ordenado cumplimiento del art. 197 CPC (compulsas) como requisito para tramitar apelación, por considerar que la decisión se ajusta a derecho y no constituye arbitrariedad grave susceptible de corrección.
Agricola y Comercial Tepual Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Sur
Apelación de resolución del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero que confirmó una decisión del SII respecto de Agrícola y Comercial Tepual Limitada. Se rechazó la propuesta de prueba presentada por el SII.
Insercom Mantención y Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur
Revocada sentencia que anuló liquidación N°440. Tribunal estima que SII ejerció válida facultad de tasación del art. 35 LIR sin requisitos adicionales que la ley no exigía en 2014.