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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 24-20239 jun 2023

Patricio Flores Godoy (constanza Aguirre Perez) con Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Region Metropolitana

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol24-2023
Fecha sentencia9 jun 2023
RecursoTributario-Hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza recurso de hecho por improcedencia de la apelación a decreto que denegó el oficio al SII, confirmando que tales resoluciones solo admiten reposición conforme al artículo 133 del Código Tributario.

Hechos

Patricio Flores Godoy presentó reclamación tributaria ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero (RIT GR-17-00008-2017). El tribunal rechazó su solicitud de oficio al SII para obtener documentación entregada en sede administrativa. Flores interpuso apelación subsidiaria que fue denegada por improcedente el 7 de diciembre de 2022. Recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de San Miguel, alegando vulneración de su derecho de defensa al no poder rendir prueba en la instancia judicial.

Considerandos clave

El tribunal confirma que el recurso de hecho es el medio procesal para impugnar resoluciones de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre admisibilidad de apelaciones. Sin embargo, el artículo 133 del Código Tributario establece imperativamente que las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo, con excepciones específicas no aplicables aquí, solo son susceptibles del recurso de reposición dentro de cinco días. La resolución denegada constituye un simple decreto que altera la substanciación regular del juicio, pero conforme a la ley tributaria vigente no resulta apelable sino reponible. Por tanto, la denegación de la apelación fue procedente y ajustada a derecho.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de 7 de diciembre de 2022. Queda firme la denegación de la apelación y, consecuentemente, la decisión del tribunal de rechazar el oficio al SII permanece sin revisión por esta instancia.

Texto de la sentencia

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogado doña Constanza Aguirre Pérez por el recurso. San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés. Cristián Alcántara Mödinger, relator.

San Miguel, nueve de junio de dos mil veintitrés.

Primero: Que comparece la abogada doña Constanza Aguirre Pérez por la reclamante en procedimiento general RIT N°GR-17-00008-2017, caratulado: “FLORES GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” – del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, recurre de hecho en contra de la resolución de 7 de diciembre de 2022, que denegó por improcedente la apelación subsidiaria que interpuso el 3 de noviembre del mismo año respecto de la resolución de 27 de octubre anterior, que rechazó su petición de oficiar al Servicio de Impuestos Internos, para que éste remita la documentación que su parte entregó al órgano fiscalizador en sede administrativa. Señala que el tribunal fundó la denegación en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, pero estima admisible su impugnación por estimar lo decidido como lesivo de su derecho de defensa, pues la privaría de la posibilidad de rendir prueba en la instancia jurisdiccional sobre los extremos de las alegaciones que fundan su reclamación.

Pide, previo a calificar la resolución cuya apelación pretende como auto o decreto que altera la substanciación regular del juicio, que se declare la admisibilidad de su apelación.

Segundo: Que informa la juez señora Dora Bastía Santander del tribunal recurrido y refiere la substanciación del proceso en el que se dictó la denegación recurrida, fundándola en lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, debidamente concordado con lo establecido en los artículos 132, 137, 139 del mismo cuerpo legal, dada la naturaleza de simple decreto de la resolución cuya apelación se pretende.

Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que el artículo 133 del Código Tributario prescribe imperativamente: “Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente” – por lo que no la resolución impugnada no resulta susceptible de recurso de apelación.

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de siete de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada en procedimiento general de reclamación RIT N°GR-17-00008-2017, caratulado: “FLORES GODOY CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR” – del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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