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Tribunal · solo Pro
Comercializadora Plastival Limitada con SII
Fecha: 07-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Comercializadora Plastival contra liquidaciones por IVA y renta, estimando que facturas cuestionadas de Obelisco SPA no son ideológicamente falsas al constar pagos con cheques y cumplir requisitos formales.
Comercializadora Plastival Limitada fue fiscalizada por el SII respecto de períodos agosto a diciembre 2012. El SII cuestionó 11 facturas electrónicas de Obelisco SPA por presuntamente ideológicamente falsas, fundándose en declaración jurada del representante de Obelisco quien manifestó desconocer dichas operaciones. Las facturas correspondían a compras de polietileno para la fabricación de bolsas plásticas, pagadas casi íntegramente con cheques a nombre de Plásticos Carvajal. El SII emitió liquidaciones Nos. 26 a 31 rechazando crédito fiscal e imputando costos como gasto rechazado en primera
El tribunal analiza tres aspectos: (1) Validez formal de facturas electrónicas: constata que las facturas cumplen requisitos formales establecidos por leyes y reglamentos, no contienen datos erróneos o falsos, y consta que Juan Carlos Carvajal, representante de Plásticos Carvajal, presentó poder notarial indicando ser representante de Obelisco SPA ante reclamante, justificando pagos a Plásticos Carvajal. (2) Materialidad de operaciones: del 99,7% de facturas fueron pagadas con cheque, lo que resulta convincente para acreditar que operaciones no son ideológicamente falsas, siendo insuficiente l
Se acoge íntegramente reclamo tributario dejando sin efecto las Liquidaciones Nos. 26 a 31 practicadas el 22 de enero de 2015. Cada parte pagará sus propias costas.
“COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, siete de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Pedro Herrera Parra , abogado, domiciliado en Serrano N°63, oficina 45, comuna de San tiago, en representación de COMERCIALIZADORA PLASTIVAL LIMTADA, Rol Único
Tributario N°76.739.760-7, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Yungay 563, comuna de La Granja, Santiago, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 26 a 31, emitidas con fecha 22 de enero de 2015, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), a fin de que luego de tramitada la presente reclamación, se resuelva que dichas Liquidaciones son improcedentes, con costas, en atención a los siguientes fundamentos:
Explica que con fecha 22/01/2015 se emitieron las Liquidaciones Nos. 26/31 respecto del contribuyente Comercializadora Pl astival Limitada , las cuales fueron efectuadas luego del proceso de citación y revisión realizada por la autoridad respectiva. Agrega que dicha Liquidación [sic], desconoce el crédito fiscal al que tiene derecho su representado, como contribuyente de Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante, IVA) y lo grava además con impuesto de primera categoría considerando determinadas operaciones como gasto rechazado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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