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Tribunal · solo Pro
CÁCERES ACOSTA con SII
Fecha: 28-04-2025 · Materia: Resolución · Juez: cristhian_eduardo_navarrete_cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de contribuyente que solicitaba devolución de PPUA por pérdida tributaria, rechazándose en lo demás, al no acreditarse íntegramente la efectividad de pérdidas ni existencia de Capital Propio Tributario vigente.
Empresaria individual declaró pérdida tributaria de $156.034.707 en AT 2015 y solicitó devolución de PPUA por $22.079.016. El SII impugnó esta pérdida argumentando inexistencia de CPT vigente por retiros presuntos de activos y cuestionó corrección monetaria. La reclamante aportó documentación sobre cuentas por cobrar a relacionadas (Tecnoimagen S.A., EERR, Tecsa e Inmobiliaria Tecnoimagen) por montos entre $132 y $708 millones cada una, pero el SII consideró estos activos como retiros afectos al art. 21.
El tribunal analizó la sentencia anterior del TTA (AT 2013) donde se estableció que Tecnoimagen de Chile S.A. no distribuyó efectivamente dividendos con cargo a utilidades tributarias sino que realizó disminuciones de capital, lo que invalidaba las pérdidas de arrastre alegadas. Respecto a la corrección monetaria, el SII cuestionó la existencia del CPT argumentando que sus componentes no serían activos reales sino retiros presuntos. Se determinó que la reclamante no acreditó la efectividad ni documentación suficiente de las cuentas por cobrar para validar la pérdida tributaria declarada. La au
Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por Herriett Patricia Cáceres Acosta en contra de la Resolución Ex. DFI.16.01 N°387 del 26 de abril de 2016, modificando parcialmente el acto reclamado del SII que rechazó la devolución de PPUA solicitada, rechazándose en todo lo demás.
“CÁCERES ACOSTA, HERRIETT PATRICIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mónica Apablaza Núñez, abogado, en representación de HERRIETT
PATRICIA CÁCERES ACOSTA, Rol Único Tributario N°[RUT reservado], domiciliada en Paul Claudel N°1135, departamento 7-A, comuna de Vitacura, Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. DFI.16.01 N°387, emitida con fecha 26 de abril de 2016, por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que la reclamante desarrolla sus actividades como empresaria unipersonal desde el 02/12/2012, siendo su giro inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general y en tal carácter, no tiene facturas ni boletas, contando sólo con autorización de timbraje de libros contables; que entre sus activos, es dueña de acciones de Tecnoimagen de Chile S.A y titular de activos financieros y cuentas por cobrar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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