Luis Robinson Quiroga Saavedra (carolaine Duarte Cabrales) con Fisco, Tesoreria Provincial de la Florida
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 14-2021 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2021 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acoge recurso de hecho contra denegación de apelación en procedimiento de cobro tributario, reconociendo que la resolución que rechaza incidente de abandono es interlocutoria apelable.
Hechos
Luis Robinson Quiroga Saavedra fue ejecutado por cobro de obligación tributaria ante Tesorería Provincial de La Florida (Exp. 10.321-2014) por cinco formularios 21 del SII. El 23 de febrero de 2021 dedujo incidente de abandono del procedimiento, que fue rechazado el 3 de marzo. Apela el 18 de marzo, pero Tesorero Provincial deniega la apelación por estimarla improcedente según régimen propio del Título V, Libro III del Código Tributario. Recurre de hecho ante Corte de Apelaciones de San Miguel.
Considerandos clave
La Corte estima que la resolución que rechaza el incidente de abandono tiene naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado al establecer derecho permanente —continuación de la tramitación del juicio—, por lo que procede apelación conforme artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Aunque el Procedimiento de Cobro Tributario tiene régimen propio, los artículos 2 y 190 del Código Tributario permiten aplicación supletoria de normas de derecho común en lo no regulado específicamente. La apelación resulta compatible con la naturaleza administrativa del procedimiento. Se rechaza argumento de que solo procedería reposición, pues la resolución impugnada produce efectos permanentes. Existió voto disidente (Ministro Cienfuegos) que consideraba no recurrible por no poner fin al juicio ni ser base de sentencia definitiva.
Resolutivo
Se acoge recurso de hecho y se concede la apelación interpuesta el 18 de marzo de 2021, ordenando remisión de antecedentes a Corte de Apelaciones para conocimiento y resolución. La resolución que deniega la apelación queda revocada.
Texto de la sentencia
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Carolaine Duarte. San Miguel, 18 de junio de 2021. Alejandra Soto Nilo, Relatora. (Hora de inicio 11:11 Am. – Hora de término 11:29 Am.)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiuno.
Proveyendo escrito folio 47143: Téngase presente.
Primero: Que comparece doña Carolaine Duarte Cabrale, abogado, en representación de don Luis Robinson Quiroga Saavedra, ejecutado en autos sobre cobro ejecutivo de obligación tributaria radicados en la Tesorería Provincial de La Florida, Expediente N° 10.321-2014, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintitrés de marzo del año en curso, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución del día tres del mismo mes y año que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en autos.
Que en lo pertinente al presente arbitrio, indica que el tesorero provincial recurrido, denegó la apelación deducida por estimarla improcedente, atendido que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributaria de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, estando este proceso sometido a un régimen procesal propio que no posee una norma remisioria al Código de Procedimiento Civil, salvo el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario, el cual establece la condición de la remisión que sea compatible con la naturaleza administrativa del procedimiento, lo que no ocurre en el recurso de apelación.
Expresa que el artículo 2º del Código Tributario señala que en lo no previsto por ese Código y demás leyes tributarias se aplicarán las normas de derecho común, que por otro lado, el artículo 190 de ese mismo cuerpo legal, estatuye que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero, y que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, de manera que la apelación es procedente por ambas vías.
Añade que el recurso interpuesto por su parte cumple con todos los requisitos legales para su procedencia, puesto que lo decidido respecto del incidente de abandono le provoca agravio, y en cuanto la resolución que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento es una de carácter jurisdiccional que tiene la naturaleza jurídica de una interlocutoria de primera instancia y de primer grado, pues resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en lo que se refiere a la vigencia del procedimiento ejecutivo. Además, el arbitrio intentado se interpuso dentro de plazo, se encuentra fundado y contiene peticiones concretas.
Solicita declarar que la apelación interpuesta con fecha 18 de marzo de 2021 es admisible y pedir la remisión de los antecedentes reteniendo los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas.
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