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REVOCADACorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 5-201815 sep 2018

John Davis Caripan Gutierrez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Sur

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol5-2018
Fecha sentencia15 sep 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo del contribuyente por infracción de traslado de densímetro nuclear sin documentación tributaria, confirmando la multa del SII conforme art. 97 N°17 del Código Tributario.

Hechos

El 5 de abril de 2017, fiscalizadores del SII detuvieron un vehículo de carga en control carretero y requirieron al conductor John Davis Caripan documentación tributaria para el transporte de un densímetro nuclear de Santiago a Melipilla. El conductor indicó no portar guía de despacho ni factura, exhibiendo solo autorización de la Seremi para usar el equipo. Se notificó infracción N°1335317 por traslado sin documentación legal (art. 97 N°17 CT). El Tribunal Tributario acogió el reclamo. La Corte de Apelaciones de San Miguel revoca y rechaza el reclamo, confirmando la sanción.

Considerandos clave

El tribunal establece que la única documentación legal exigible durante traslado de bienes afectos al IVA es factura o guía de despacho conforme art. 55 DL 825. La infracción fue claramente notificada permitiendo defensa. Acredita infraccción mediante: (i) copia de notificación de infracción firmada por el reclamante; (ii) testimonios contestes de fiscalizadores Rodrigo Alarcón y Ariel Salas Núñez, ministros de fe que gozaban presunción de veracidad no desvirtuada, quienes confirmaron que el conductor no exhibió documentación tributaria; (iii) el reclamante no presentó oportunamente factura ni guía. Descarta que autorización de Seremi o resolución exenta sobre uso nuclear constituya documentación del transporte. Concluye que quedó acreditada la infracción del art. 97 N°17 CT.

Resolutivo

Revoca sentencia de primera instancia de 27 de junio de 2018 y rechaza reclamo de John Davis Caripan Gutiérrez contra Notificación de Infracción N°1335317, confirmando la sanción por traslado sin documentación tributaria.

Texto de la sentencia

En Santiago, a quince de septiembre del año dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo tercero del considerando duodécimo y de su motivo decimocuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que previo a entrar al análisis del recurso deducido por don Jorge Hidalgo Cárcamo, Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, es necesario consignar que la controversia en estos autos está centrada en determinar la efectividad de haber incurrido el reclamante en la infracción sancionada en el artículo 97 Nº17 del Código Tributario, con motivo de la fiscalización de que fue objeto el 5 de abril de 2017.

Segundo: Que, en cuanto a la expresión “ sin documentación legal” a la que se alude en la notificación de infracción, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 del DL 825 que establece: “La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas”.

De dicha disposición fluye entonces, que la única documentación legal que se puede exigir al contribuyente durante el traslado de una especie afecta al pago de impuesto al valor agregado, está constituida por la correspondiente factura del bien mueble corporal o guía de despacho del mismo, y en esa virtud ocurre que la notificación de infracción se encuentra debidamente fundamentada, toda vez que el citado artículo 97 Nº17 del Código Tributario prescribe que “ La movilización o traslado de bienes corporales muebles realizado en vehículos destinados al transporte de carga sin la correspondiente guía de despacho o factura, otorgadas en la forma exigida por las leyes, será sancionado..”.

La infracción que se le imputa al reclamante, en los términos transcritos en el documento denominado Notificación de Infracción, resulta clara y tanto es así que, no obstante lo ilegible que podía resultar la copia otorgada al infractor, éste estuvo en condiciones de presentar oportunamente su reclamo y ejercer adecuadamente su defensa, no habiendo sido objeto de sus alegaciones un supuesto desconocimiento de sustrato fáctico de la imputación.

Tercero: Que para acreditar la infracción en que incurrió el reclamante, a fojas 61 la parte reclamada acompañó copia de notificación de infracción N° 1335317 de 5 de abril de 2017, documento no objetado de contrario, en el que consta que en la fecha citada se notificó la infracción sancionada en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario consistente en “traslado de densímetro radiactivo de Santiago a Melipilla sin documentación legal que avale dicho traslado, en el vehículo patente HRHJ99, reconoce a vendedor, dueño de las mercaderías 81.185.000-4”. En este documento aparece el nombre y firma del reclamante, en calidad de notificado, asimismo el nombre y firma de Rodrigo Alarcón en su calidad de fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien además depuso en el juicio dando cuenta de los mismos antecedentes que se consignan en la Notificación de Infracción, esto es, que el reclamante al ser fiscalizado durante un control carretero, y requerírsele la documentación tributaria relacionada con el activo fijo que transportaba, indicó que no la portaba, exhibiendo solo un documento emanado de la Seremi que autorizaba el uso de la referida especie. En iguales términos expuso el testigo Ariel Salas Núñez, quien expresó que carabineros detuvo al vehículo de carga y se le solicitó al conductor John Caripan el documento tributario del traslado del densímetro nuclear, contestando que no lo llevaba. A mayor abundamiento, ambos testigos, negaron que la factura que se les exhibe durante su interrogatorio haya sido mostrada al momento de la fiscalización por el conductor Caripan.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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