Sim S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de San Miguel |
|---|---|
| Rol | 39-2014 |
| Fecha sentencia | 18 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó rebaja del SII a pérdida tributaria 2012 por concepto de Goodwill ($157.597.968) e intereses no acreditados ($67.917.429). TTA rechazó reclamo. Corte de Apelaciones rechazó el recurso confirmando la decisión.
Análisis del SII
La diferencia entre el costo tributario y el capital propio tributario de la absorbida, genera un Goodwill tributario, esa afirmación es insuficiente para establecer que el monto fuera real, ya que las partidas que sustentaban el costo y el capital propio tributario de la empresa, no habían sido acreditadas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia apelada, de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, rolante a fojas 326 y siguientes de autos, eliminándose íntegramente los considerandos Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo y se tiene en su lugar y además presente.
Que, tal como expone el apelante, dedujo reclamo contra la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) que procedió a rebajar la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario 2012, por concepto de Goodwill asociado a la depreciación tributaria por $157.597.968 y de gasto por intereses por préstamos bancarios no acreditados por $67.917.429. Adicionalmente, el apelante buscaba dejar sin efecto la determinación del Impuesto Único del artículo 21 del Decreto Ley (DL) 814, Ley de la Renta, respecto de los intereses por préstamos bancarios no acreditados por $67.917.429 por tratarse de gastos aceptados tributariamente.
El reclamo aludido fue rechazado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (TTA), decisión contra la que se alza el apelante de autos.
1) En que yerra el TTA al pretender que está inhibido de revisar las peticiones de devolución de impuesto, estando solamente facultado para revisar la legalidad, arbitrariedad o errónea aplicación de la prueba, ya que, de esa manera se estaría reduciendo el reclamo tributario a una verdadera “toma de razón” y ello no es posible. También alega que el TTA no puede argumentar que sus pretensiones constituyen una nueva auditoría. Sostiene el apelante, que la competencia del TTA es amplia y por ello puede revisar las actuaciones que él impugna, en su totalidad; puesto que, de otra manera, se vulneraría el artículo 21 del Código Tributario, el cual establece el derecho del contribuyente a desvirtuar mediante pruebas suficientes, las impugnaciones realizadas por el SII. Adicionalmente, menciona jurisprudencia reciente, que entiende está en apoyo de su pretensión;
2) En que se habrían vulnerado los artículos 21 y 132 del Código Tributario y 15 de la Ley Orgánica N° 20.322, al no ponderar la prueba por él rendida, lo que de haberse hecho habría demostrado sus alegaciones;
3) En que se ha dictado extra petita la sentencia de autos, puesto que se extra limita al excluir toda la prueba presentada en el proceso, señalando que no se acompañó en sede administrativa;
4) En que se habrían vulnerado las normas de la sana crítica que reglan la apreciación de la prueba, conforme al artículo 132, inciso cuarto, del Código Tributario, puesto que no se realiza ningún análisis de la prueba rendida, sino que simplemente se excluye por no haber sido presentada en sede administrativa;
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 9
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Agrícola Puquitrán S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Rechazo de apelación del SII contra sentencia que acogió reclamo sobre rechazo de gastos por arriendo de bienes raíces. La Corte confirmó la acreditación de los pagos en efectivo mediante contabilidad, contratos y declaración de testigos, aplicando preferencia a la contabilidad conforme al artículo 132 del Código Tributario.
Administradora Sintra Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Empresa cuestionaba el pago provisional por utilidades absorbidas y la deducción de gastos según artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba los argumentos del contribuyente.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechazó la deducción de gastos y pérdida de arrastre por CIDEF Comercial. La Corte compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia sobre inadmisibilidad probatoria de los gastos alegados.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
Corte confirma rechazo de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria con documentación suficiente.
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó casación por intereses de crédito con empresa relacionada. La Corte confirmó que no son gastos necesarios para producir renta porque parte del crédito fue entregada a tercero sin relación comercial permanente ni generación de utilidades.