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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de San Miguel · Rol 39-201418 may 2015

Sim S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de San Miguel
Rol39-2014
Fecha sentencia18 may 2015
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente impugnó rebaja del SII a pérdida tributaria 2012 por concepto de Goodwill ($157.597.968) e intereses no acreditados ($67.917.429). TTA rechazó reclamo. Corte de Apelaciones rechazó el recurso confirmando la decisión.

Análisis del SII

La diferencia entre el costo tributario y el capital propio tributario de la absorbida, genera un Goodwill tributario, esa afirmación es insuficiente para establecer que el monto fuera real, ya que las partidas que sustentaban el costo y el capital propio tributario de la empresa, no habían sido acreditadas.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia apelada, de fecha nueve de septiembre de dos mil catorce, rolante a fojas 326 y siguientes de autos, eliminándose íntegramente los considerandos Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo y se tiene en su lugar y además presente.

Que, tal como expone el apelante, dedujo reclamo contra la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII) que procedió a rebajar la pérdida tributaria declarada en el Año Tributario 2012, por concepto de Goodwill asociado a la depreciación tributaria por $157.597.968 y de gasto por intereses por préstamos bancarios no acreditados por $67.917.429. Adicionalmente, el apelante buscaba dejar sin efecto la determinación del Impuesto Único del artículo 21 del Decreto Ley (DL) 814, Ley de la Renta, respecto de los intereses por préstamos bancarios no acreditados por $67.917.429 por tratarse de gastos aceptados tributariamente.

El reclamo aludido fue rechazado por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (TTA), decisión contra la que se alza el apelante de autos.

1) En que yerra el TTA al pretender que está inhibido de revisar las peticiones de devolución de impuesto, estando solamente facultado para revisar la legalidad, arbitrariedad o errónea aplicación de la prueba, ya que, de esa manera se estaría reduciendo el reclamo tributario a una verdadera “toma de razón” y ello no es posible. También alega que el TTA no puede argumentar que sus pretensiones constituyen una nueva auditoría. Sostiene el apelante, que la competencia del TTA es amplia y por ello puede revisar las actuaciones que él impugna, en su totalidad; puesto que, de otra manera, se vulneraría el artículo 21 del Código Tributario, el cual establece el derecho del contribuyente a desvirtuar mediante pruebas suficientes, las impugnaciones realizadas por el SII. Adicionalmente, menciona jurisprudencia reciente, que entiende está en apoyo de su pretensión;

2) En que se habrían vulnerado los artículos 21 y 132 del Código Tributario y 15 de la Ley Orgánica N° 20.322, al no ponderar la prueba por él rendida, lo que de haberse hecho habría demostrado sus alegaciones;

3) En que se ha dictado extra petita la sentencia de autos, puesto que se extra limita al excluir toda la prueba presentada en el proceso, señalando que no se acompañó en sede administrativa;

4) En que se habrían vulnerado las normas de la sana crítica que reglan la apreciación de la prueba, conforme al artículo 132, inciso cuarto, del Código Tributario, puesto que no se realiza ningún análisis de la prueba rendida, sino que simplemente se excluye por no haber sido presentada en sede administrativa;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 31 N° 9

Cómo resuelve este tribunal

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