Montt Dubournais Manuel/director Regional de Santiago del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 10000-2014 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2015 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 48, atendido lo dispuesto en el artículo 433 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, a sus antecedentes.
1°.- Que, el abogado Rodrigo Montt Swett, actuando en representación de Manuel Montt Dubournais, en los autos tributarios sobre reclamo de liquidaciones cuyo Rol es el N° 10.198-09, seguidos ante Director Regional Santiago Centro, recurre de hecho en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2014, en la que se denegó cursar su apelación interpuesta con fecha 5 de noviembre del mismo año en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa.
Argumenta que con fecha 23 de septiembre de 2014 se dictó sentencia definitiva que resolvió rechazar su reclamo tributario dirigido en contra de las liquidaciones N°s. 192 y 193, despachándose carta certificada a través de Correos de Chile el día 29 del mismo mes y año, la que fue notificada a su parte recién el 23 de octubre del año pasado.
2°.- Que, en el mismo orden de ideas, agrega el recurrente que dentro del plazo legal contado desde la notificación que da cuenta el motivo precedente, esto es, con fecha 5 de noviembre de 2014, interpuso recurso de apelación en contra de dicho fallo, pero que el juez sustanciador resolvió que previo a proveer su libelo debía acreditarse la fecha de recepción de la carta enviada que fuera el 29 de septiembre de 2014.
Por lo anterior, es que la recurrente de autos solicitó a Correos de Chile que certificara la fecha en la que fue entregada dicha misiva, empresa que entregó una constancia que da cuenta de que ese envío se encuentra definitivamente extraviado, lo que fue interpretado por el Director Regional de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de no haber dado cumplimiento su parte al apercibimiento y por ello, no dio lugar a admitir a tramitación se libelo de apelación.
3°.- Que, la precedente decisión es, a juicio del recurrente de hecho, contraria a derecho, ya que a su parte no puede ni le corresponde acreditar un hecho ajeno, siendo que corresponde a Correos de Chile, que es la encargada de remitir dicha misiva, por lo que debe ser ella quien debe acreditarlo; exigirle al reclamante tal iniciativa, lo sitúa en la más absoluta indefensión, por lo que pide tener por interpuesto recurso de hecho, el que una vez acogida permita ordenar que se enmiende la resolución recurrida y, en su lugar, se orden admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto por su parte.
4°.- Que, a fojas 31, la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, informando el recurso, hace una cronología de la causa, explicando que en la causa Rol N° 10.198-09 RL se dictó sentencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2014, resolviendo rechazar el reclamo interpuesto, confirmando de esa forma las liquidaciones objetadas y condenó en costas a la reclamante.
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