Hipermercado Melipilla LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 11-2015 |
| Fecha sentencia | 3 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalHipermercado Melipilla recurre en apelación respecto de resolución que fija puntos de prueba en procedimiento de reclamación tributaria contra el SII por declaración de renta 2011. La Corte revoca parcialmente agregando nuevos puntos de prueba sobre comparecencia en etapa administrativa y acompañamiento de documentación requerida.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de marzo de dos mil quince.
Proveyendo a fojas 110, 111 y 112, téngase presente.
Atendida la alegación efectuada por las partes en la etapa de discusión y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, modificado por la Ley 20.322, se revoca la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 79 y 79 vuelta de estas compulsas, solo en cuanto se agregan los siguientes puntos de prueba pasando éstos a ser 3 y 4 respectivamente:
3.-“Acredítese la concurrencia de la reclamante, a la etapa administrativa de fiscalización ante el Servicio de Impuestos Internos, respecto de su declaración de renta del año tributario 2011, contenida en su Formulario N°22 Folio 94324241”.
4.- “Acredítese si la reclamante, en dicha etapa, acompañó al Servicio de Impuestos Internos, toda la documentación que le fue requerida por el mismo Servicio, respecto del proceso de fiscalización a su declaración de renta del año tributario 2011, contenida en su Formulario N°22 Folio 94324241”.
Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el abogado integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de marzo de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Cómo resuelve este tribunal
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