Transportes Via Tur LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 112-2014 |
| Fecha sentencia | 9 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalTransportes Vía Tur reclamó vulneración de derechos por deficiencia en la identificación de su fiscalizador en la Citación Nº28 del SII. La Corte revocó la sentencia de primera instancia al confirmar que la citación informó adecuadamente la identidad y cargo del funcionario responsable, cumpliendo el artículo 8 bis del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de enero de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha uno de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 87 y siguientes, previa eliminación de los motivos décimo segundo y décimo tercero, y se tiene en su lugar, presente:
1 º Que, conforme a lo resuelto a fojas 19 de autos, con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, el Servicio de Impuestos Internos, D.R.M Santiago Poniente, Grupo Nº2 Mediana y Grandes Empresas, Departamento de Fiscalización, envió al contribuyente la Citación Nº28, se le informó expresa y detalladamente los derechos, donde y ante quien ejercerlos, horario de atención y funcionario responsable, particularmente respecto del nombre y correo electrónico, de su fiscalizador, en este caso, don Julio Pino Urrutia, quien firma la respectiva citación en tal calidad, junto con la jefe del grupo Nº2 Mediana y Grandes Empresas, doña María José Castillo Véjar.
2º Que, conforme lo anterior, el contribuyente fue debidamente informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en que tenga condición de interesado, conforme lo dispone el Nº4 del artículo 8 bis del Código Tributario.
3º Que en consecuencia, no se vislumbra vulneración de derecho alguno al contribuyente contemplado en la referida norma, por lo que deberá rechazarse el referido reclamo.
4º Por lo anteriormente razonado, se declara que Citación Nº28, de fecha 24 de abril de 2014, rolante a fojas 19 de autos, informó cabalmente al contribuyente respecto de su fiscalizador, cumpliendo lo dispuesto en el Nº4 del artículo 8 bis del Código Tributario.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes del Código Tributario, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha uno de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 87 y siguientes, debiendo en consecuencia, rechazarse el reclamo de vulneración de derechos.
Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Izquierdo Páez.
Cómo resuelve este tribunal
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