Methanex Usa LLC Establecimiento Permanete con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 134-2014 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma rechazo por extemporaneidad de acción de vulneración de derechos tributarios. El plazo fatal de 15 días hábiles comenzó desde la notificación de fiscalización especial previa, no desde la resolución denegatoria final.
Hechos
Methanex USA reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero por denegatoria de devolución de IVA Exportador (abril 2013). El SII rechazó la devolución mediante resolución de 21 de agosto de 2013. El contribuyente interpuso acción de vulneración de derechos. El Juez del Cuarto Tribunal rechazó la acción por extemporánea. Methanex apela argumentando que el plazo debería contarse desde la resolución denegatoria, no desde la notificación de fiscalización de 5 de junio de 2013.
Considerandos clave
La Corte rechaza los tres argumentos de la apelante: (1) No existe cosa juzgada formal respecto de extemporaneidad, pues la resolución anterior solo disponía que se acreditara en el término probatorio. (2) El conocimiento cierto de la vulneración ocurre desde la notificación de fiscalización especial previa y el requerimiento de antecedentes, no solo con la resolución denegatoria, ya que desde ese momento corrió el plazo del artículo 155 del Código Tributario. (3) Es procedente accionar cautelarmente durante procedimientos administrativos en trámite; no se requiere agotar la vía administrativa previa. El plazo fatal de 15 días hábiles se cuenta desde la ejecución del acto o conocimiento cierto de la omisión, operado en junio de 2013.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primer grado que rechaza la acción por extemporánea. Queda firme la inadmisibilidad de la acción de vulneración de derechos, sin afectar el fondo del reclamo general de devolución de IVA pendiente en otra vía.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Primero: Que, la recurrente deduce apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero al haberse rechazado por extemporánea la acción interpuesta en procedimiento de “Vulneración de Derechos”.
La acción cautelar se encuentra sustentada en infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y artículo 8 Bis del Código Tributario, al no haber autorizado el Servicio de Impuestos Internos la devolución de créditos fiscales – IVA Exportador- correspondientes al mes de abril de 2013.
Los argumentos del recurso basado en la improcedencia de la declaración de extemporaneidad del ejercicio de la acción cautelar, son tres: 1) La sentencia vulnera el efecto de cosa juzgada formal de una sentencia interlocutoria dictada en el mismo proceso trasgrediendo además el principio de preclusión: 2) En subsidio, conocimiento cierto de la vulneración de los derechos solo con la dictación de la Resolución que denegó la devolución de IVA Exportador; 3) Procedencia de acciones de naturaleza jurisdiccional respecto de procedimientos administrativos inconclusos.
Segundo: Que, el primer argumento sustentado por el recurrente, basado en la existencia de una resolución del tribunal, de fecha 13 de enero de 2014 que rechazando un recurso de reposición del Servicio habría declarado o resuelto que la reclamación de autos habría sido interpuesta dentro del plazo legal, no es tal. En efecto, según se aprecia de la lectura del numeral 7°) de la resolución de fojas 80, referida a la extemporaneidad de la acción, refiere que tal hecho deberá ser acreditado en la etapa procesal pertinente, el termino probatorio. Es así como el tribunal recibió a prueba la extemporaneidad de la acción, la que no fue objeto de recurso alguno, a diferencia de los restantes.
De modo que no puede hablarse de desasimiento del tribunal, ni de preclusión.
Tercero: Que, el segundo argumento del apelante, formulado en subsidio del anterior, atiende a la circunstancia que solo habría tomado conocimiento cierto y efectivo de la vulneración de sus derechos con la Resolución que rechazo la devolución, 21 de agosto de 213, puesto que antes solo tenía una mera expectativa.
Refiere que implicaría un absurdo interponer una acción de naturaleza cautelar antes de la culminación del procedimiento administrativo pendiente, como resulta de la notificación de la Fiscalización Especial Previa de fecha 05 de junio de 2013.
Cómo resuelve este tribunal
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