Zurich Shared Services S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 132-2014 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primer grado y confirma los giros de reintegro con multa por infracción del artículo 97 N° 11 del Código Tributario, al considerar que las devoluciones indebidas constituyen impuestos de retención sujetos a sanción objetiva por retardo.
Hechos
Zurich Shared Services S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra giros de reintegro de años 2011 y 2012 emitidos por el SII con multa conforme artículo 97 N° 11 del Código Tributario. El tribunal de primer grado acogió el reclamo y ordenó emitir nuevos giros sin la multa. El Director del SII apeló solicitando confirmar los giros originales. La controversia versa sobre la procedencia de aplicar multa por infracción en los giros de reintegro originados por devoluciones indebidamente obtenidas de PPUA y PPM, tras declaraciones rectificatorias del contribuyente.
Considerandos clave
La Corte razona que el artículo 24 del Código Tributario asimila las obligaciones de reintegro de devoluciones indebidas a impuestos sujetos a retención, equiparándolas para efectos de sanciones. Distingue entre declaraciones maliciosamente falsas o incompletas (sanción del artículo 97 N° 4) y aquellas sin tal carácter (sanción del artículo 97 N° 11). En este caso, la multa del numeral 11 procede por constituir una infracción objetiva: el retardo en el entero del tributo. Basta el mero retardo, aunque no sea culpable o doloso, para configurar la infracción. El pago fuera del plazo legal genera sanción independientemente de intención.
Resolutivo
Revoca la sentencia de primer grado y confirma los Giros de Reintegro Formularios 21, Folios N° 50590001-4 y N° 50414752-5 de años tributarios 2011 y 2012, emitidos con multa del artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Queda firme la obligación de pago de los giros con la multa sancionatoria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos, tercero del motivo 6°) y, segundo del motivo 7°) y, considerandos 8°), 9°) y 10°), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, el Director del Servicio de Impuestos Internos ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana al haber acogido el reclamo formulado por el contribuyente ordenando emitir nuevos giros que no incluyan la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Solicita que se confirmen los giros de Reintegro contenidos en los Formularios 21, Folios N° 50590001-4 y N° 50414752-5 correspondientes a los años tributarios 2011 y 2012 emitidos con fecha 14 de junio de 2013, con costas.
Argumenta que los giros reclamados fueron válidamente emitidos al contribuyente, en razón de sus declaraciones rectificatorias y, que ellos dan cuenta de la correcta aplicación de los recargos legales, reajuste, intereses y la multa establecida.
Segundo: Que como se consigna en el motivo 5°) del fallo de primer grado, la controversia versa sobre la procedencia de la multa por infracción al artículo 97 N° 11 del Código Tributario aplicada en relación a los Giros de Reintegro emitidos por el Servicio de Impuestos Internos.
Debe señalarse que la obligación de reintegro se originó de conformidad a las declaraciones rectificatorias presentadas por el contribuyente, como consecuencia de haber obtenido devolución de impuestos (PPUA y PPM) que no correspondían. Todo ello se dio en el marco de la revisión del Servicio respecto de impuestos pagados en el extranjero de conformidad al artículo 44 letra A) de la ley de La Renta, en el caso, las que tenían como base las propias declaraciones efectuadas por el contribuyente.
Tercero: Que, es así como consecuencia de las rectificatorias, se originó la obligación de reintegro parcial respecto del año tributario 2011 y, el reintegro total respecto del año tributario 2012, emitiéndose los giros objetos del reclamo en tanto se pretende por el reclamante la emisión de nuevos giros en atención a la improcedencia de la multa establecida en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Abuhomor Lolas Hernan con Servicio de Impuestos Internos
La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado y acoge íntegramente el reclamo del contribuyente, dando por justificadas todas las inversiones inmobiliarias mediante documentación de respaldo (vales vista y cartolas bancarias) que acreditan su financiamiento desde Inversiones Hyera S.A., dejando sin efecto la liquidación tributaria impugnada.
Methanex Usa LLC Establecimiento Permanete con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte de Apelaciones confirma rechazo por extemporaneidad de acción de vulneración de derechos tributarios. El plazo fatal de 15 días hábiles comenzó desde la notificación de fiscalización especial previa, no desde la resolución denegatoria final.
Astudillo Rojas Carlos Francisco con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Norte
Corte confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación tributaria del contribuyente, rechazando pretensión del SII de cobrar diferencias de impuestos por no acreditarse inversiones con recursos comerciales.
Transportes Via Tur LTDA con Servicio de Impuestos Internos
Transportes Vía Tur reclamó vulneración de derechos por deficiencia en la identificación de su fiscalizador en la Citación Nº28 del SII. La Corte revocó la sentencia de primera instancia al confirmar que la citación informó adecuadamente la identidad y cargo del funcionario responsable, cumpliendo el artículo 8 bis del Código Tributario.
Agricola Puquillay S a con Servicio de Impuestos Internos
La Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogía el reclamo del contribuyente, confirma la infracción tributaria por transporte de mercadería sin documentación y condena a multa del 100% del valor, rechazando la clausura por imposibilidad probatoria del lugar de carga.
Nespresso Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma el rechazo a la devolución de PPM porque el contribuyente no acreditó suficientemente la procedencia de la devolución mediante documentación contable completa y de respaldo.