Agricola Puquillay S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 118-2014 |
| Fecha sentencia | 9 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia que acogía el reclamo del contribuyente, confirma la infracción tributaria por transporte de mercadería sin documentación y condena a multa del 100% del valor, rechazando la clausura por imposibilidad probatoria del lugar de carga.
Hechos
Agrícola Puquillay S.A. fue sancionada por transportar 7.200 kilos de pera sin guía de despacho (infracción art. 97 N°10 Código Tributario, 21 de marzo de 2014). El transportista Díaz Vidal pagó la infracción sin impugnarla. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo de la empresa. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estima que la infracción está acreditada: el transportista pagó sin cuestionar los hechos (reconocimiento tácito), y existe contradicción probatoria en la defensa de la empresa: la factura de 7 de marzo consigna una guía de despacho a emitirse 13 días después, lo que es ilógico sin premeditación. La única forma de que el 7 de marzo se sepa qué guía usar el 20 o 21 de marzo es que se haya sacado en blanco y completado después, evidenciando que no se entregó guía válida en la fecha del transporte. La empresa no acreditó que las mercaderías se cargaran en lugar específico (Nancagua u otro), por lo que la clausura resulta impracticable jurídicamente sin caer en contradicciones: no se puede desconfiar de la guía para la sanción principal pero usarla para determinar dónde clausurar.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia; se rechaza el reclamo y declara acreditada la infracción; se condena a multa equivalente al 100% del valor de las mercaderías (folio 1215830); se rechaza la clausura; se condena en costas a la reclamante por ser totalmente vencida. Ejecución a cargo del tribunal de base.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a) En el motivo Décimo, se elimina todo lo que sigue a continuación de la palabra “reclamante.” que aparece al final de la letra c) del listado.
b) En el motivo décimo segundo, se elimina todo lo que sigue después de motivos plausibles para litigar y se inserta un punto final después de litigar.
Primero: Que, en estos autos, se han planteado versiones contradictorias respecto de la infracción inicial cursada al señor Díaz Vial, desde que los inspectores dan cuenta que el día 21 de marzo de 2013, día de la fiscalización, el transportista fue sorprendido, sin la guía de despacho respectiva, más éste refiere que sí la tenía, pero era de un día anterior.
Segundo: Que, en un primer orden de ideas, se acreditó suficientemente, que se le cursó la infracción al señor Díaz Vial y que dicha infracción fue pagada. De ahí sin lugar a dudas, hay una aceptación de los hechos por los cuales se sanciona al señor Díaz desde que no formula reclamo alguno del contenido y paga. Asimismo, tampoco concurre a estrados a desvirtuar de manera alguna, sea su actuación o los hechos de la infracción originalmente constatada.
Tercero: Que, lo anterior, también se desprende del documento que rola a fojas 40, consistente en la Notificación de la infracción formulada a la empresa Agrícola Puquillay S.A., que en su reverso contiene la referencia a la fecha de la infracción “21/3/14”, la placa patente del vehículo, el RUT del contribuyente y además el documento expresa “contribuyente al momento de la infracción dice que no tiene las facturas para emitir”.
Luego, del documento que rola a fojas 41, consistente en un certificado de Atención y Pago por Internet, se observa la leyenda: “23-04-2014, se certifica que el contribuyente más arriba individualizado, denunciado por un funcionario de este servicio, por infracción prevista y sancionada en el Código Tributario (…) ha reconocido la existencia de los hechos denunciados, aceptando las sanciones que le han sido impuestas”.
Cómo resuelve este tribunal
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