Audax Italianao la Florida S a D P con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 105-2014 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de apelación contra inadmisibilidad de reclamo tributario de 33 giros. La Corte confirmó que los nuevos giros deben impugnarse ante el Director Regional del SII, no ante el Tribunal Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.
1°) Que en el otrosí del escrito de fojas 125 Pedro Pizarro Cañas, abogado, por el recurrente Audax Italiano La Florida SADP, interpuso recurso de apelación de la resolución de fojas 121, del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, que declaró inadmisible el reclamo de fojas 1, solicitando que se revoque dicha resolución y se admita a tramitación, al tratarse de un giro nuevo, independiente de las actuaciones procesales anteriores.
2º) Que en el reclamo referido al presente recurso, se ha solicitado que el Tribunal Tributario y Aduanero anule las nuevas liquidaciones de 33 giros que señala en su libelo y que sean reemplazados por otros que indiquen que lo adeudado asciende a cero pesos.
3º) Que el reclamante no precisó en su solicitud la causal en que justifique lo pedido, sino que lo hizo en su escrito de apelación al referir que el artículo 127 del Código Tributario permite interponer reclamo en contra de reliquidaciones practicadas por el Servicio.
4º) Que el citado artículo 127 autoriza a reclamar reliquidaciones de impuestos, pero no reliquidaciones de giro tal como lo ordenó el diecinueve de julio de dos mil trece esta Corte de Apelaciones, en la causa 3247-2012, que confirmó con declaración la resolución de veintiséis de marzo de dos mil doce, fecha esta última que, como bien lo señala la resolución en alzada, no entraban aun en vigencia en la Región Metropolitana los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
5º) Que los nuevos giros fueron expedidos en un proceso tributario seguidos ante el Director Regional del Servicios de Impuestos Internos, por lo que toda impugnación a sus respectos deben ser conocidos por éste al no encontrase el conflicto concluido.
Y vistos lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la Ley 20.322, se confirma la resolución de veintitrés de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 121.
Dictada por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, e integrada el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el abogado integrante señor Franco José Devillaine Gómez. En Santiago, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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