Salmones Aysen S.A / Primer Tribunal Trubutario y Aduanero de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 97-2014 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2014 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de hecho contra denegación de apelación sobre resolución de incompetencia del tribunal, por falta de incidente de contienda de competencia y porque otro tribunal ya conoce del fondo.
Hechos
Salmones Aysén presentó reclamo tributario por vulneración de derechos ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero (RIT VD-15-00107-2014) contra resolución del SII que negó devolución de impuesto a la renta. El Primer Tribunal se declaró incompetente el 12 de mayo de 2014, estimando que competía al Segundo Tribunal por domicilio del contribuyente en Huechuraba. Salmones Aysén dedujo reposición y apelación en subsidio. El Primer Tribunal rechazó ambos recursos el 20 de agosto de 2014. Contra esa denegación de apelación, Salmones Aysén interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte considera que el recurso no procede porque la denegación de apelación respecto de una resolución de incompetencia debe tramitarse mediante incidente de contienda de competencia conforme a los artículos 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 148 del Código Tributario, no por apelación. El recurso de apelación en materia tributaria procede contra sentencias definitivas, resoluciones que declaren inadmisible un reclamo o interlocutorias que reciban la causa a prueba, categoría en la que no encaja una resolución declarativa de incompetencia. Además, existe un problema procesal de fondo: el Segundo Tribunal Tributario ya está conociendo del reclamo y dictó sentencia el 11 de julio de 2014, actualmente apelada. Acoger el recurso implicaría que dos tribunales resolvieran el mismo asunto, generando conflicto jurisdiccional.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto contra la resolución de 20 de agosto de 2014 que denegó la apelación sobre incompetencia. Queda firme la incompetencia declarada y la tramitación ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero prosigue sin interferencia de la Corte.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil catorce.
1º) Que, a fojas 8, la abogado Grethel Soler Guerra, en representación del contribuyente “Salmones Aysén”, reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamaciones tributarias, causa caratulada “Salmones Aysén S.A. con Servicio de Impuestos Internos” RIT VD-15-00107-2014, que se siguió ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de 20 de agosto de 2014, que no hizo lugar a conceder Recurso de Apelación, que fuera interpuesto subsidiario de Reposición.
Pide se acceda a lo pedido, ordenando dar lugar a la admisión del Recurso de Apelación ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones.
Señala el recurrente que frente a un error de interpretación de la normativa vigente al momento de deducir reclamo tributario por vulneración de derechos, el juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 12 de mayo de 2014, se declaró incompetente para conocer del referido reclamo y posteriormente, luego que así lo ordenara la Iltma. Corte de Apelaciones, a través de un Recurso de Hecho, no accedió a conceder la apelación que en carácter de subsidiaria se dedujo en contra de la referida resolución que declaró la incompetencia.
El artículo 115 inciso 2° del Código Tributario declara competente para conocer de las reclamaciones tributarias al tribunal cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del servicio que dictó la resolución en contra de la que se reclama.
La resolución reclamada fue dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en Recoleta y, por lo tanto, conforme al artículo 3° de la Ley 20.322, el tribunal competente es el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
En el Recurso de Reposición y Apelación subsidiario presentado el 30 de mayo, se solicitó al Tribunal a quo, reconsiderar su resolución en mérito de la normativa vigente señalada, a fin de corregirlo y enmendarla conforme a derecho y para que en el evento de desestimar su pretensión, concediera la apelación subsidiaria.
En la resolución que por este acto se recurre y que se dictó el 20 de agosto de 2014, se denegó el recurso, por los siguientes fundamentos:
Cómo resuelve este tribunal
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