Corporacion de Fomento de la Produccion/caurto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 108-2014 |
| Fecha sentencia | 3 nov 2014 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el Recurso de Hecho de CORFO por considerar que la resolución del Tribunal Tributario que rechazó la apelación es inapelable conforme a los artículos 132 y 133 del Código Tributario, al no tratarse del fondo de la cuestión debatida.
Hechos
CORFO reclamó ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero por cobros suplementarios retroactivos de impuesto territorial. El Tribunal declaró inadmisible el reclamo inicial (art. 150 CT). CORFO presentó nuevo reclamo conforme a arts. 124 y ss. CT. El SII interpuso reposición alegando que correspondía el procedimiento del art. 150 CT. El Tribunal recibió la reposición a prueba. CORFO interpuso reposición y apelación subsidiaria el 18 de julio de 2014. El 23 de septiembre de 2014, el Tribunal rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación. CORFO interpone Recurso de Hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte sostiene que la resolución que rechazó la apelación no es recurrible en virtud del artículo 90 inciso final del Código de Procedimiento Civil, que establece que las resoluciones dictadas durante la tramitación del término de prueba incidental son inapelables. El artículo 148 CT ordena aplicar subsidiariamente las normas del CPC en lo no incompatible. El artículo 133 CT no contempla la apelación de resoluciones que reciben a prueba incidentes de procedimiento. El artículo 132 CT, invocado por CORFO, solo se refiere a recursos sobre el fondo de la cuestión debatida, no sobre cuestiones procedimentales incidentales. Por tanto, la resolución impugnada no reúne los requisitos para ser apelable.
Resolutivo
Se rechaza el Recurso de Hecho interpuesto por CORFO en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2014 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. Queda firme la declaración de improcedencia de la apelación y el rechazo de la reposición.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de noviembre de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 32 y 33, téngase presente.
1º) Que, a fojas 9, el abogado Víctor Gonzalo Campos Muñoz, en representación de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), en autos seguidos ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero, RIT GR-18-00156-2014, caratulado “Corporación de Fomento de la Producción CORFO con SII Región Metropolitana Santiago Oriente, interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de 23 de septiembre de 2014, en la parte que deniega el Recurso de Apelación interpuesto por su parte con fecha 18 de julio de 2014, conforme a los siguientes antecedentes:
El 13 de enero de 2014, CORFO interpuso reclamo por cobros suplementarios retroactivos de impuesto territorial, respecto de un inmueble que identifica a través de su Rol de Avalúo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario y demás normas pertinentes de la Ley 17.235.
Mediante resolución de 24 de marzo de 2014, se declaró inadmisible el reclamo, fundado en que, por no incidir los cobros suplementarios en modificaciones a dichos avalúos, sino que corresponder a cobros retroactivos respecto de inmuebles que se encontraban exentos de dicho tributo hasta la emisión de los cobros suplementarios reclamados, materia que conforme la norma legal citada no corresponde ser substanciada a través del procedimiento de autos.
Por lo anterior, para subsanar el error, mediante presentación de 27 de marzo de 2014, dentro de plazo legal, interpone nuevo reclamo por cobros suplementarios retroactivos de impuesto territorial, pero en esta oportunidad, conforme al procedimiento prescrito en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario.
Es del caso, que mediante resolución de 17 de abril, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de abril de 2014, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que proveyó el reclamo, indicando que se cometió un error en el procedimiento porque el procedimiento aplicable es el del 150 del Código Tributario y fue así que el tribunal recibió el Recurso de Reposición a prueba.
Cómo resuelve este tribunal
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