Abuhomor Lolas Hernan con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 126-2014 |
| Fecha sentencia | 29 dic 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado y acoge íntegramente el reclamo del contribuyente, dando por justificadas todas las inversiones inmobiliarias mediante documentación de respaldo (vales vista y cartolas bancarias) que acreditan su financiamiento desde Inversiones Hyera S.A., dejando sin efecto la liquidación tributaria impugnada.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos (SII) liquidó al contribuyente Hernán Abuhomor Lolas por inversiones inmobiliarias cuyo origen de fondos no le pareció justificado. En primer grado, el Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo: dio por justificada una inversión de $40.000.000 pero rechazó parcialmente otra de $235.912.388 (solo reconoció $190.950.525). El SII rechazó la inadmisibilidad probatoria y apeló. El contribuyente también apeló respecto a la parte no acogida. La sentencia de primer grado de 3 de octubre de 2014 acogió el reclamo con costas.
Considerandos clave
La Corte rechaza la inadmisibilidad probatoria invocada por el SII, adhiriendo a los fundamentos jurídicos de la sentencia de primer grado sobre la admisibilidad de la prueba. Aprecia la prueba conforme a sana crítica y concluye que la documentación aportada (vales vista, cartolas bancarias de Larraín Vial y Corpbanca, registros contables) acredita que ambas inversiones inmobiliarias del 15 y 23 de diciembre de 2003 fueron financiadas íntegramente por Inversiones Hyera S.A. Observa que el juez de primer grado no consideró el vale vista N° 4201807 por $45.000.000 que explica la diferencia no reconocida ($235.912.388 - $190.950.525). Verifica que Inversiones Hyera Limitada e Inversiones Hyera S.A. comparten el mismo RUT (78.265.250-8), siendo la misma entidad. Por tanto, la diferencia de $45.000.000 se encuentra acreditada con documentación de respaldo, justificándose íntegramente ambas inversiones.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado sin costas y se acoge íntegramente el reclamo presentado por Hernán Abuhomor Lolas, dejando sin efecto la Liquidación N° 755-2 de 30 de agosto de 2013. Se confirma el resto de la sentencia de primer grado.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los dos últimos párrafos del motivo Décimo Tercero y, fundamento Décimo Sexto, que se eliminan; se suprime en el motivo Décimo Quinto, numeral 5. la expresión “en parte”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que el Servicio de Impuestos Internos apela de la sentencia de 3 de octubre de 2014 en cuanto no acogió el incidente de inadmisibilidad probatoria, lo condena en costas y, fallando el reclamo presentado por el contribuyente lo acogió. Solicita dejar sin efecto la sentencia acogiendo el incidente de inadmisibilidad probatoria, dejando sin efecto las costas y, rechazar el reclamo en todas sus partes, dejando firme la Liquidación N° 7552 de 30 de agosto de 2013.
También apela el contribuyente, Hernán Abumohor Lolas, de la misma sentencia, en la parte que no dio lugar al reclamo tributario, con costas. Señala que se encuentra justificado el origen de los dineros destinados al pago del precio de la inversión del inmueble que se tuvo por justificada parcialmente.
2°) Que en cuanto a la inadmisibilidad probatoria alegada por el Servicio de Impuestos Internos, fundado en que Citado el contribuyente con la documentación de respaldo a fin de acreditar el origen de los fondos con los cuales realizo ciertas inversiones, no lo hizo, y por consiguiente no podía durante la secuela del juicio acompañarla, al tenor de lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, cabe rechazarlo, en tanto esta Corte comparte los fundamentos contenidos en los motivos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del fallo en alzada.
3°) Que la controversia radica en demostrar el origen de los fondos con que el contribuyente realizó dos inversiones en bienes raíces y, un fondo mutuo.
4°) Que con la prueba rendida en autos, apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que la adquisición de los inmuebles los días 15 y 23 de diciembre de 2003, fueron financiados íntegramente con recursos provenientes de la sociedad Inversiones Hyera S.A.
Cómo resuelve este tribunal
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