Celaya Bastidas Ricardo / Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1727-2015 |
| Fecha sentencia | 6 abr 2015 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Santiago, seis de abril de dos mil quince.
1º) Que, el abogado Ricardo Celaya Bastidas, en representación de Transportes Navarrete y Díaz Cumsille Ltda., en autos sobre reclamo de resolución denegatoria, caratulado “Transportes Navarrete con Servicio de Impuestos Internos”, Rol 10.817-2009-RR; interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de enero de 2015, pronunciada por la Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del SII, por la que no dio lugar a un recurso de apelación, interpuesto por su parte, en tiempo y forma, en contra de la resolución que desestimó modificar y/o dejar sin efecto la condena en costas; solicitando se acoja su recurso, con el objeto que la Iltma. Corte de Apelaciones pueda conocer del recurso de apelación y en definitiva, declarar la improcedencia de la condena en costas a su representada.
Refiere el recurrente que el Código Tributario sólo regula los recursos procesales que el contribuyente puede hacer valer durante la tramitación de la reclamación, vale decir, hasta antes que se dicte la sentencia de primera instancia y contra esta última.
Al no regularse los recursos que pueden interponerse en contra de las resoluciones que ordenen el cumplimiento de lo resuelto, se aplican los artículos 2 y 148 del Código Tributario y por ende, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, entre ellos, el artículo 188, que permite impugnar los autos y decretos cuando alteran la sustanciación reglar del juicio, lo que se verifica en el caso sub lite, pues, contrario de lo establecido en el artículo 136 inciso 2° del Código Tributario, norma que sólo autoriza la condena en costas al contribuyente cuando sea vencido totalmente y el acto reclamado sea una liquidación de impuestos, pero nunca cuando sea una resolución administrativa.
El sentenciador de primer grado, junto con rechazar el reclamo, procedió, sin base legal ni fáctica, a condenar en costas a su representada.
Sin perjuicio que la Iltma. Corte de Apelaciones, con fecha 21 de julio de 2014, confirmó la sentencia que no dio lugar al reclamo tributario, pero no tuvo en consideración que su parte no sólo fue condenada en costas, sino que no podía serlo por excluirlo la ley, por lo que mal puede haberse condenado al giro de las mismas.
Lo cierto es que la posibilidad de condenar en costas al contribuyente reclamante (artículo 136 del Código Tributario) sólo puede verificarse en la medida que el acto reclamado haya determinado diferencias de impuestos, esto es, cuando el reclamo tenga como antecedente una liquidación, giro o acta denuncia, pero no cuando el objeto de la Litis haya sido el rechazo de la devolución impetrada por el contribuyente en su declaración anual de impuestos.
Ahora bien y no obstante que el juez de primer grado dio lugar parcialmente a la rectificación solicitada por su parte, corrigiendo el monto original ascendente a la suma de $18.303.920.- a la cantidad de $12.511.526.-, se estima que la corrección debió significar dejar sin efecto la condena en costas y por consiguiente cualquier monto o diferencia a pagar que no tenga su origen en una liquidación de impuestos.
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