Rabie Hermanos S.A / Director Regional Santiago Centro Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8310-2014 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2015 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho acogido sobre plazo para apelar sentencia del Director Regional del SII. La Corte estimó que el plazo de 15 días del artículo 139 del Código Tributario modificado era aplicable, no el de 10 días, por lo que la apelación deducida dentro de plazo fue indebidamente rechazada.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de marzo de dos mil quince.
Que a fojas 1 comparece don Alejandro Lorca Díaz, abogado, en representación de la empresa Rabié Hermanos S.A. parte reclamante en autos seguidos ante la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2014 por la cual se negó lugar, por extemporánea, a la apelación deducida contra la sentencia definitiva que no da lugar al reclamo interpuesto.
Funda su recurso en que la mencionada sentencia definitiva le fue notificada por carta certificada despachada el 2 de octubre de 2014 y puesta en su conocimiento el 13 del mismo mes. Por lo anterior, deduce su recurso de apelación el día 23, el cual fue rechazado, por extemporáneo.
Explica que el recurso fue deducido dentro de los 15 días que fija el artículo 139 del Código Tributario, modificado por la ley 20.322, que amplió el plazo de 10 a 15 días. Si bien el artículo 2º transitorio mantiene el procedimiento anterior derogado, no resulta aplicable en este caso, porque se refiere a la fecha del reclamo, mientras que el procedimiento vigente a la fecha de deducirse la apelación era el que contiene el nuevo plazo.
Aún así, el recurso igualmente fue presentado dentro de décimo día, por cuanto la carta certificada fue recibida en el edificio donde tiene su domicilio el reclamante el 8 de octubre y consta en autos una declaración jurada del conserje en el sentido de que la entregó solo el 13 del mismo mes.
Por lo anterior, pide se declare que procede la apelación denegada, pidiendo la remisión del expediente para su conocimiento y fallo, con costas.
Que a fojas 24 informa doña Silvia León Moreno, Directora Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, explicando que la sentencia definitiva fue notificada por carta certificada recibida por la oficina de Correos el 2 de octubre. Por tanto, teniendo presente que los plazos empiezan a correr tres días después de su envío, el término para apelar vencía el 17 de octubre.
Agrega que corresponde en este caso la aplicación del artículo segundo transitorio de la ley 20.322, estando vigente el procedimiento aplicable a la fecha de interposición del reclamo, que fue el 31 de enero de 2013. De esta forma, el plazo para apelar es de diez días.
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