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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 10055-201329 ene 2014

Inversiones San Juan LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol10055-2013
Fecha sentencia29 ene 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamación por intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario. La Corte confirmó que los intereses no se devengaron durante el período en que el SII incurrió en demoras injustificadas en sus actuaciones (enero 2011 a junio 2012).

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de enero de dos mil catorce.

1°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

2º) Que si bien el pago de los intereses moratorios encuentra justificación en el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, el mismo precepto prevé que dicho atraso pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente.

3º) Que del examen visual del proceso aparecen que existen ciertos lapsos de demora injustificada en la dictación de resoluciones o realización de actuaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, razón por la cual a la luz de la disposición ya citada estima esta Corte que no corresponde aplicar intereses en por dichos periodos.

En conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 139, 140, 141, 143 y 148 del Código Tributario, y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil:

Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 60 y siguientes, con declaración que los intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario no se han devengado durante el período comprendido entre las fechas en que se proveyó el reclamo y se solicitó informe al fiscalizador y aquella en que se evacuó dicho informe, vale decir, entre el 07 de enero de 2011 (fojas 30) y el 27 de junio de 2012 (fojas 35), respectivamente.

Regístrese y en su oportunidad devuélvase.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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