Jaramillo Quiroga Jorge Leon con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional MET.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 71-2013 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primer grado que acogía reclamo del contribuyente; condena al pago de multa del 300% por no emitir boleta en venta de $37.200, confirmando la infracción tributaria con clausura de un día.
Hechos
Jorge León Jaramillo Quiroga, representante legal del restaurant 'Ají Amarillo', fue notificado el 29 de mayo de 2013 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario por no extender boleta en venta de $37.200 realizada el 28 de mayo. El contribuyente reclamó sosteniendo que el encargado del local fue presionado y confundió un pedido no realizado con venta real. El Tribunal Tributario acogió la reclamación dejando sin efecto la notificación. El SII dedujo apelación en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte estimó que la sentencia recurrida se extralimitó analizando la falta de acreditación de calidad de fiscalizadora, punto no controvertido por las partes. Confirmó que consta en autos la calidad de ministro de fe de la funcionaria. Ponderando prueba documental y testimonial según sana crítica, estableció que efectivamente se realizó venta sin boleta el 28 de mayo de 2013, contraviniendo DL 825/1974. Desestimó la alegación de reincidencia por insuficiente acreditación. Aplicó sanción dentro de márgenes del artículo 97 N°10 considerando que el perjuicio fiscal era exiguo y ponderando el conocimiento de la obligación conforme artículo 107 del Código Tributario.
Resolutivo
Revoca sentencia de primer grado; rechaza reclamación del contribuyente; confirma infracción; condena a multa equivalente al 300% del valor de operación y clausura del local por un día; sin costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 14°, 15°,21°, 22°, 23° y 24°, que se eliminan, así como el párrafo primero del motivo 25°.
Y se tiene en su lugar y además, presente:
1°: Que el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado que acoge la reclamación del contribuyente, dejando sin efecto la notificación de la infracción N°1148773, de 29 de mayo de 2013, emitida por el organismo fiscalizador.
Fundamentando su arbitrio sostiene que la multa impuesta al reclamante lo fue a través de un proceso de fiscalización llevada a cabo por funcionario competente quien constató la existencia de la infracción de la cual se lo notifica, pidiendo en definitiva se revoque el dictamen del juez tributario, desechando el reclamo que dio origen a la litis.
2°: Que, para resolver, acerca del recurso, deberán tenerse en consideración los siguientes antecedentes que obran en autos:
A.- Que conforme a los documentos que rolan a fojas 4 y 5, con fecha 29 de mayo de 2013, doña Marta Casas, técnico fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, según se lee del timbre respectivo, notificó a don Jorge León Jaramillo Quiroga, representante legal del local comercial, giro de restaurant y venta de licores, ubicado en esta ciudad, Manuel Montt 1719, comuna de Providencia, la infracción sancionada en el artículo 97, N°10, del Código Tributario, consistente en no otorgar boleta u otro documento legal obligatorio por ventas de su giro, emitiéndose el día de la fiscalización la respectiva boleta por la suma de $37.200 que correspondía a una venta realizada el día anterior.
B.- Que el actor en su reclamo sostiene que en la fecha ya señalada se presentó en su restaurant una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos junto a otros empleados municipales y Carabineros, a fin de llevar a cabo un proceso de fiscalización. Aduce, que encontrándose ausente, éstos fueron atendidos por el cocinero de su local, quien presionado por la funcionaria le hizo entrega de una libreta personal donde anota algunos recados, entendiendo ésta que un pedido al que no había accedido correspondía a una venta real, lo que no es efectivo, razón por la cual pide en definitiva se deje sin efecto la notificación de la infracción cursada.
Cómo resuelve este tribunal
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