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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 63-201322 ene 2014

Froimovich Floimovich Hes Stephanie Noemi con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol63-2013
Fecha sentencia22 ene 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirma el rechazo por extemporaneidad de la acción de vulneración de derechos: el plazo de 15 días hábiles se contaba desde junio de 2012 (cuando el SII notificó observaciones), y la demanda se presentó recién en junio de 2013, fuera de plazo.

Hechos

Contribuyente presentó declaración de renta 2012 solicitando devolución de impuestos por reliquidación de global complementario. El SII efectuó observaciones en junio de 2012 en lugar de autorizar devolución completa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó por extemporánea la acción de vulneración de derechos presentada en junio de 2013. La contribuyente apela argumentando que la tramitación había superado el examen de admisibilidad, por lo que no cabía pronunciarse sobre fondo.

Considerandos clave

La Corte precisa que el examen formal de admisibilidad no impide que el juez establezca posteriormente puntos de prueba sobre hechos alegados, como la oportunidad del reclamo, máxime cuando tal hecho nunca fue cuestionado por recursos. El artículo 155 inciso 2 del Código Tributario fija plazo fatal de 15 días hábiles desde la ejecución del acto o conocimiento cierto. En este caso, el SII notificó observaciones el 22 de junio de 2012, fecha en que la contribuyente tuvo conocimiento inequívoco de la impugnación a su devolución. Entre junio 2012 y junio 2013 transcurrió plazo legal, tornando extemporánea la acción de vulneración presentada en junio de 2013.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de 13 de noviembre de 2013 que rechazó por extemporánea la acción de vulneración de derechos. La sentencia queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de enero de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los basamentos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21.

Primero: Que, el recurrente deduce apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero al haberse rechazado por extemporánea la acción interpuesta en procedimiento de “Vulneración de Derechos”, acción cautelar sustentada en infracción al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y artículo 8 Bis del Código Tributario, al no haber autorizado el Servicio de Impuestos Internos en forma completa la devolución de impuestos solicitada a través de la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2012.

Segundo: Que, la argumentación de la recurrente radica en haberse dado tramitación a la acción deducida con fecha 06 de agosto de 2013, sorteando con éxito el examen de admisibilidad que contempla el artículo 156 del Código Tributario, lo que conlleva, además, que no cabía pronunciarse sobre el fondo para luego declarar la extemporaneidad de la acción, tesis que se contrapone a lo manifestado por el propio recurrente en su presentación de fojas 17, al señalar “mientras no aparezca de manifiesto que la acción de reclamación ha sido presentada fuera de plazo, el tribunal no puede dudar de su admisibilidad y debe darle curso a su tramitación”.

Tercero: Que, lo cierto es que si bien corresponde al juez efectuar un examen formal de la demanda, ello, no lo inhibe para que posteriormente, en la etapa pertinente establezca los puntos de prueba a fin que el actor acredite la efectividad de los hechos que alega, entre ellos, la oportunidad del reclamo, razón por la cual el a quo fijó como primer punto de prueba “Efectividad de haber sido ejercida, dentro del plazo legal, la acción por vulneración de derechos. Hechos que acrediten o revelen la fecha de ejecución del acto o la ocurrencia de la comisión por parte del Servicios de Impuestos Internos, o la fecha en que el contribuyente tomo conocimiento cierto de los mismos”. No existió discusión respecto de que tal hecho formaba parte de la discusión, desde que la referida resolución no fue objeto de recurso alguno.

Cuarto: Que, el artículo 155 inciso 2° del Código Tributario, contenido en el Párrafo 2° “Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos”, prescribe lo siguiente: “La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.

Quinto: Que, en el caso sub lite la recurrente con fecha 26 de abril de 2012 presento su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, solicitando devolución de $ 526.395.312 por concepto de reliquidación de impuesto global complementario de termino de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Ltda., de la cual es una de sus socias. Si bien la contribuyente en su reclamo refiere que no existió respuesta alguna de la autoridad objetando la correspondiente devolución de impuestos, lo cierto es que el Servicio, con fecha 22 de junio de 2012, efectuó observaciones a la misma, según se aprecia del documento agregado a fojas 42, cuyo contenido dice precisamente relación con diferencias en el Folio 222541662, de la declaración en referencia. De modo que con fecha 22 de junio de 2012, el contribuyente tomó el conocimiento que prevé el artículo 155 del código del ramo.

Sexto: Que, incluso más, se agrega a lo anterior lo manifestado por el testigo de la recurrente, don Hernán Andrés Mege Montecinos, empleado del grupo Froimovich, en cuanto a que la sociedad de la cual la actora forma parte, recibió en de mayo de 2012, una comunicación en que se ponía en su conocimiento el inicio de una fiscalización y por otra parte, las declaraciones de los testigos presentados por el ente fiscalizador que señalan que en igual período se efectuó una devolución parcial a la sociedad y que en junio de 2012, se les remitió una carta con observaciones a la declaración de impuestos en referencia.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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