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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 79-2013 |
| Fecha sentencia | 3 mar 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | INADMISIBLE Incompetencia |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago declaró su incompetencia para conocer del recurso de apelación, por tratarse de materia tributaria que debe ser resuelta por el Tribunal de Alzada del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de marzo de dos mil catorce.
Apareciendo de los antecedentes que se ha incurrido en un error en la resolución de trece de enero, a fojas 72, en uso de las facultades contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y a fin de precaver nulidades futuras, déjase sin efecto la referida resolución y estese a lo que a continuación se provee.
“Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la materia y el procedimiento de los que se trata y visto además lo dispuesto en el Párrafo 1°, Título III del Código Tributario, en especial, su artículo 152, del cual se desprende que el presente recurso es de competencia de un Tribunal Especial, siendo en consecuencia incompetente esta Corte para conocer del mismo, vuelvan los autos al tribunal a quo, a fin de que remita los antecedentes al Tribunal de Alzada de la 2° Sección del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la Jurisdicción de Santiago, para los fines pertinentes, oficiándose al efecto”.
Al Oficio Ord 117/2013 y a escrito de fojas 71, estese a lo antes resuelto.
En Santiago, tres de marzo de dos mil catorce, autorizo la resolución que antecede la que se notificó por el estado diario con esta fecha.
Cómo resuelve este tribunal
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