Serra Telechea Maria Angelica con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 61-2013 |
| Fecha sentencia | 25 mar 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la nulidad de la liquidación de IGC 2010 y acoge parcialmente el reclamo, determinando que solo $ 33.800.000 del préstamo carece de acreditación documental (presuniblemente utilidades no declaradas), mientras que la deuda hipotecaria de $ 78.400.000 sí se encuentra acreditada.
Hechos
María Angélica Serra Telechea fue liquidada por IGC 2010 con cargo de $ 146.000.000 por adquisición de bien raíz sin justificar origen de fondos. El Primer Juzgado Tributario acogió su reclamo declarando nula la liquidación. El SII apela. Hechos: en 2009 se liquidó comunidad de un inmueble adquirido en 1996 con deuda hipotecaria Banco Santiago de UF 5.400 a 15 años. La adjudicación a Serra incluyó: asumir total de deuda hipotecaria ($ 78.400.000) y compensación de préstamo de cónyuge por herencia ($ 33.800.000).
Considerandos clave
El tribunal revoca por violación al principio de pasividad y debido proceso: el juez de primera instancia pronunciarse de oficio sobre validez de la liquidación sin que las partes lo discutieran, dejando indefenso al SII. En cuanto al fondo, la adjudicación tiene efecto declarativo (no constituye enajenación) según artículo 1344 CC y Oficio SII 4025/1989. La comunidad debe tributar IGC. Respecto acreditación de fondos: (1) la deuda hipotecaria de $ 78.400.000 se encuentra acreditada en escrituras públicas de compraventa 1996; (2) el préstamo de $ 33.800.000 que refiere provenir de herencia de su madre carece de documentación (testamento, posesión efectiva), por lo que se presume corresponde a utilidades no declaradas.
Resolutivo
Revoca sentencia que declaraba nula la liquidación. Acoge parcialmente el reclamo en cuanto a reliquidación considerando acreditada la deuda hipotecaria de $ 78.400.000, pero rechaza el origen del préstamo de $ 33.800.000 por falta de prueba documental.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Séptimo a Décimo Octavo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, a fojas 123 el Servicio de Impuestos Internos recurre en contra de la sentencia dictada por el Juez del Primer Juzgado Tributario de Santiago resolviendo hacer lugar al reclamo, declarando la nulidad de la Liquidación N° 1130000001 de fecha 04 de marzo de 2013 emitida por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y, deja sin efecto el acto reclamado, omitiendo pronunciamiento sobre las demás alegaciones y defensas planteadas por las partes, con costas.
Segundo: Que, es así como el recurrente pretende la revocación del fallo de primera instancia que acogió el reclamo por la vía de la nulidad de la liquidación y, se confirme la liquidación por pago de diferencias del Impuesto Global Complementario del año tributario 2010 al no haber acreditado la contribuyente el origen de los fondos en la adquisición o inversión de un bien raíz.
Tercero: Que los fundamentos de la apelación atienden a que se ha dejado en la indefensión al Servicio al declarar la nulidad de la liquidación, puesto que no fue discutido en el juicio la legalidad del acto administrativo, acto que por lo demás se basta a sí mismo. Indica que se ha afectado la presunción de validez de los actos administrativos y, principios como el de conservación y, pasividad, sin perjuicio que la liquidación tiene fundamentos y, tal es así que el contribuyente se hizo cargo de las observaciones a través de su reclamo.
Cuarto: Que, efectivamente, al dictar el fallo el juez de primer grado se pronuncia de oficio respecto de la validez del acto administrativo, lo que no ha permitido a la administración defenderse, afectando al principio del debido proceso y de presunción de los actos administrativo.
Es así, que no fue objeto de discusión por alguna de las partes la validez de la liquidación o la falta de fundamentación.
Cómo resuelve este tribunal
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