San Juan Ubilla Virginia / Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3-2014 |
| Fecha sentencia | 31 mar 2014 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge recurso de hecho del SII contra resolución que resolvió reposición sin dar traslado previo a las partes, vulnerando bilateralidad de audiencia; concede apelación subsidiaria rechazada indebidamente.
Hechos
En causa RIT GR-15-00321-2013 ('Abumohor Lolas Hernán con SII'), el Tribunal Tributario y Aduanero recibió a prueba la causa el 13 de febrero. Ambas partes interpusieron reposición con apelación subsidiaria. El 17 de enero, el tribunal resolvió derechamente ambas reposiciones sin conferir traslado previo, dándoles lugar y modificando los puntos de prueba. El tribunal a quo no se pronunció sobre las apelaciones subsidiarias, no concediéndolas en definitiva. El SII recurre de hecho argumentando que fue privado de pronunciarse sobre los nuevos puntos de prueba y que la reposición fue resuelta sin bilateralidad.
Considerandos clave
La Corte estima que, aunque formalmente se acogió la reposición del SII, el tribunal prescindió del debate que las partes llevaron a su conocimiento a través de ese recurso, negando la bilateralidad de la audiencia. La ley aconseja dar traslado antes de resolver una controversia. Esta omisión de procedimiento hace procedente la apelación deducida en forma subsidiaria porque la reposición no fue resuelta conforme a derecho. El tribunal no está obligado a dar traslado para resolver reposiciones, pero en este caso la falta de traslado importó negar el debate bilateral necesario cuando las partes han presentado argumentaciones sobre los puntos de prueba.
Resolutivo
Acoge recurso de hecho interpuesto por SII contra resolución de 17 de enero de 2014; concede apelación subsidiaria rechazada indebidamente. Ordena al tribunal a quo dar curso progresivo a los autos para conocer la apelación.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
1º) Que, a fojas 9, recurre de hecho la abogado Virginia San Juan Ubilla, en representación del Servicio de Impuesto Internos, en contra de la resolución de 17 de enero de 2014, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en autos RIT GR-15-00321-2013, caratulados “Abumohor Lolas Hernán con SII”.
En dicha causa se interpuso reclamo en contra de una liquidación practicada al contribuyente.
El Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado conferido y contestó el reclamo.
El 13 de febrero pasado el tribunal recibió la causa a prueba, resolución respecto de la cual ambas partes interpusieron reposición con apelación subsidiaria.
El 17 de enero, el tribunal, sin haber conferido traslado a las partes, resuelve derechamente ambas reposiciones dándoles lugar, fijando los nuevos puntos de prueba.
El tribunal a quo, al hacer lugar (de acuerdo con su apreciación) a ambos recursos de reposición, no se pronunció respecto de las apelaciones en subsidio presentadas por ambas partes, no concediéndolas en definitiva, en circunstancias que, por ejemplo, por su parte, había pedido la eliminación de un punto de prueba, el que con la nueva resolución no fue eliminado sino que modificado y, además, se agregó un tercer punto de prueba, sin tener la posibilidad siquiera de pronunciarse al efecto.
Se pide tener por interpuesto recurso de hecho, acogerlo a tramitación y darle lugar, ordenando al tribunal recurrido remitir los antecedentes para ante la Iltma. Corte de Apelaciones a objeto que ésta pueda conocer y resolver el recurso de apelación que en subsidio, fuera interpuesto por su parte.
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