Dolphin SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 797-2014 |
| Fecha sentencia | 4 abr 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Santiago confirma que no se devengaron intereses moratorios ni reajustes durante el período en que tramitó invalidez procesal imputable al SII, por falta de causa legal conforme al artículo 53 del Código Tributario.
Hechos
Dolphin SA interpuso reclamo tributario el 26 de marzo de 1998, pero fue tramitado por funcionario del SII sin jurisdicción, por lo que se invalidó todo lo obrado el 19 de abril de 2007. El reclamo se tuvo por definitivamente interpuesto el 3 de abril de 2008. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió que durante el período de invalidez procesal no se devengaron intereses moratorios ni reajustes. El SII apela esta sentencia de 7 de enero de 2013.
Considerandos clave
El tribunal considera que la ley tributaria exige que los intereses moratorios y reajustes del artículo 53 del Código Tributario solo procedan cuando el atraso en el pago sea imputable al contribuyente. En este caso, la demora se debió a defectos procesales originados por el propio Estado al proseguir con una tramitación inválida ante tribunales no establecidos por ley. El precepto legal no distingue entre intereses y reajustes, por lo que la prohibición de generar estos últimos durante atrasos imputables a los Servicios de Impuestos Internos aplica a ambos conceptos. Así, durante el período de tramitación inválida, los intereses y reajustes carecen de base legal porque no provienen de mora imputable al contribuyente, quedando despojados de su causa.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 7 de enero de 2013, declarándose que los intereses moratorios y reajustes del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 26 de marzo de 1998 y el 3 de abril de 2008, período de la invalidez procesal.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de abril de dos mil catorce.
Proveyendo a fojas 186, téngase presente.
1°) Que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 19 de abril de 2007 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.
De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.
2°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.
El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.
3º) Que no cabe duda, de acuerdo al claro tenor literal del precepto citado, que constituye una exigencia legal para que se produzcan intereses moratorios respecto de impuestos adeudados que el tiempo transcurra por causa atribuible al contribuyente; y, como ha quedado expuesto, la extensión del proceso inválido se debió a una circunstancia no imputable a éste, sino que al propio Estado al originar y proseguir con una organización de tribunales no establecidos por la ley para el conocimiento y juzgamiento de asuntos tributarios.
De lo dicho es posible concluir que en el caso propuesto la generación de intereses durante el transcurso de tiempo descrito carece de base legal, por cuanto no se ha producido por la simple mora en el pago del impuesto. En otras palabras, los intereses han quedado despojados de su causa y circunscritos a la situación puramente objetiva del retraso que le sirve de fundamento.
Cómo resuelve este tribunal
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