Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 1-201427 ene 2014

Inostroza Ibañez Laura con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1-2014
Fecha sentencia27 ene 2014
RecursoApelación
ResultadoINADMISIBLE Incompetencia

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró su incompetencia para conocer de un recurso tributario de Inostroza con el SII, remitiendo los autos al Tribunal de Alzada de la 2ª Sección del SII conforme al artículo 152 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Apareciendo de los antecedentes que se ha incurrido en un error en la resolución de veintidós de los corrientes, a fojas 224, en uso de las facultades contenidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y a fin de precaver nulidades futuras, déjase sin efecto la referida resolución y estese a lo que a continuación se provee.

“Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la materia y el procedimiento de los que se trata y visto además lo dispuesto en el Párrafo 1°, Título III del Código Tributario, en especial, su artículo 152, del cual se desprende que el presente recurso es de competencia de un Tribunal Especial, siendo en consecuencia incompetente esta Corte para conocer del mismo, vuelvan los autos al tribunal a quo, a fin de que remita los antecedentes al Tribunal de Alzada de la 2° Sección del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la Jurisdicción de Santiago, para los fines pertinentes, oficiándose al efecto”.

Al Oficio Ord 8/2014 y a los escritos de fojas 223 y 225, estese a lo antes resuelto.

Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, integrada por los ministros don Carlos Gajardo Galdames, doña Ana Cienfuegos Barros y doña Dora Mondaca Rosales.

En Santiago a veintisiete de enero de dos mil catorce, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

InadmisibleRol 76-2013Corte de Apelaciones de Santiago29 ene 2014

Sociedad Inversiones Marte LTDA con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer de una apelación en materia tributaria, estimando que correspondía a la jurisdicción especial del Tribunal de Alzada del SII conforme al artículo 152 del Código Tributario.

Apelación
ConfirmadaRol 10055-2013Corte de Apelaciones de Santiago29 ene 2014

Inversiones San Juan LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación por intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario. La Corte confirmó que los intereses no se devengaron durante el período en que el SII incurrió en demoras injustificadas en sus actuaciones (enero 2011 a junio 2012).

Apelación
ConfirmadaRol 10058-2013Corte de Apelaciones de Santiago29 ene 2014

Administradora Sintra LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Administradora Sintra demandó al SII por intereses moratorios en IVA. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia y exoneró del pago de intereses por el período en que el SII incurrió en demoras injustificadas en sus actuaciones.

Apelación
ConfirmadaRol 9348-2013Corte de Apelaciones de Santiago24 ene 2014

SOC. de Espectaculos Miraflores LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte confirma sentencia de primer grado pero rectifica aplicación de intereses moratorios: declara que no se devengaron durante el período de tramitación inválida del proceso (05.01.2006 a 08.06.2011) por atribuirse la dilación al Estado, no al contribuyente.

Apelación