Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 66-201324 ene 2014

Campos Maristany Maria Jesus con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol66-2013
Fecha sentencia24 ene 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Apelación de medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar inmueble. La Corte revocó la resolución de primera instancia y acogió la medida cautelar solicitada por el SII al estimar que el patrimonio del contribuyente no ofrece garantía suficiente para asumir el pago del impuesto liquidado.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Proveyendo a fojas 166, téngase presente.

Que los antecedentes de la causa, especialmente aquellos rolantes a fojas 95 y siguientes de estas compulsas, dan cuenta que, tal como lo alega el Servicio de Impuestos Internos, el patrimonio del contribuyente no ofrece garantía suficiente para asumir el pago del impuesto liquidado y lo dispuesto en el artículo 137 del Código Tributario, modificado por la ley 20.322, se revoca la resolución apelada de treinta de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 153 y siguientes de estas compulsas y, en su lugar, se decreta la medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar el inmueble inscrito a fojas 6312 número 9792 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, que corresponde a la casa N°316 del inmueble de calle Camino Las Hualtatas N°5101, de propiedad de la reclamante María Jesús Campos Maristany.

Subinscríbase la presente medida al margen de la inscripción citada.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Héctor Mery, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos.

Pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adriana Cecilia Aravena López, conformada por la Ministra (S) señora Elsa Barrientos Guerrero y abogado integrante señor Héctor Mery Romero. Autorizada por Ministro de Fe de esta Corte.

En Santiago, veinticuatro de enero de dos mil catorce, notifiqué por el Estado de hoy la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 63-2013Corte de Apelaciones de Santiago22 ene 2014

Froimovich Floimovich Hes Stephanie Noemi con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma el rechazo por extemporaneidad de la acción de vulneración de derechos: el plazo de 15 días hábiles se contaba desde junio de 2012 (cuando el SII notificó observaciones), y la demanda se presentó recién en junio de 2013, fuera de plazo.

Apelación
InadmisibleRol 1-2014Corte de Apelaciones de Santiago27 ene 2014

Inostroza Ibañez Laura con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró su incompetencia para conocer de un recurso tributario de Inostroza con el SII, remitiendo los autos al Tribunal de Alzada de la 2ª Sección del SII conforme al artículo 152 del Código Tributario.

Apelación
InadmisibleRol 76-2013Corte de Apelaciones de Santiago29 ene 2014

Sociedad Inversiones Marte LTDA con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Santiago se declaró incompetente para conocer de una apelación en materia tributaria, estimando que correspondía a la jurisdicción especial del Tribunal de Alzada del SII conforme al artículo 152 del Código Tributario.

Apelación